TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 20 de Julio de 2.009.
199º y 150º
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Barinas; alcanzado por los ciudadanos EDUVIS ANTONIO LINARES MÉNDEZ Y ALCIRA VANESSA VALERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.462.170; V-17.594.236 respectivamente, padres de la niña (se omite), 05 años de edad; a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “PRIMERO: EL PADRE RECOGERÁ A SU HIJA EN CASA DE SU MAMÁ LAS VECES QUE SE ENCUENTRE EN BARINAS A LAS 9:00 DE LA MAÑANA Y LA ENTREGARÁ A LAS 4:00 DE LA TARDE SIEMPRE Y CUANBDO NO INTERRUMPA CON SUS ACTIVIDADES. SEGUNDO: EN DICIEMBRE EL PADRE VERÁ A SU HIJA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE COMPARTIENDO ESTA FECHA CON ELLA.” En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), 05 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-11080-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº S-11080-09
YFGG/nlra.-
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