REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 29 de Julio de 2.009.-
199º y 150º
Expediente Nº C-9890-08
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 11/04/2008, suscrita por los cónyuges RAFAEL ALEXANDER TIRADO VALDERRAMA Y CRISTINA DEL CARMEN OLIVA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-9.986.502 y V-13.738.703, padres de las niñas (se omiten) , de 11, 08 y 05 años de edad, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio Mary Correa, INPREABOGADO N° 28.013; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/12/1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales y adicionales en el mes de Septiembre la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). En cuanto a la CUSTODIA de las niñas (se omiten), de 11, 08 y 05 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre CRISTINA DEL CARMEN OLIVA RONDÓN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio en los términos acordados por los padres.
En fecha 21/04/2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE SEPTIEMBRE EN MONTOS MONETARIOS, CONCRETOS Y DIGNOS A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRÁ DE DICTAR CONFORME LOS ART. 351 y 375 LOPNA. De igual forma se ordeno indicar el último domicilio conyugal y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22/04/2008 cursa al folio 12, boleta de notificación de la presente solicitud de Divorcio 185-A, al Fiscal del Ministerio Público abogado Adrián Gómez, debidamente firmada.
En fecha 28/07/2006, cursa al folio 13, diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de instar a los cónyuges a que establezcan las pautas con respecto a la patria potestad, régimen de convivencia, así como consignar la homologación del Convenimiento suscrito ante la Defensoría “ Por mi identidad”.
En fecha 01/12/2008, cursa al folio 15, diligencia suscrita por la ciudadana Cristina del Carmen Oliva Rondón, asistida por la abogada Mary Correa, inpreabogado N° 28.013, mediante la cual le confiere poder apud acta a la abogada antes identificada.
En fecha 08/12/2008, cursa al folio 17, auto ordenando tener como apoderado judicial de la ciudadana Cristina del Carmen Oliva Rondón a la abogada Mary Correa, inpreabogado N° 28.013.
En fecha 20/01/2009, cursa al folio 18, diligencia suscrita por la abogada Mary Correa, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se cite o se notifique al ciudadano Rafael Valderrama, para que de cumplimiento a la obligación de manutención y sea emitido pronunciamiento sobre el divorcio.
En fecha 30/01/2009, cursa al folio 20, auto ordenando instar a la parte actora a a consignar la dirección exacta del último domicilio conyugal, como requisito indispensable para el curso de Ley.
En fecha 24/03/2009, cursa al folio 21, diligencia suscrita por la abogada Mary Correa, con el carácter acreditado en autos, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30/01/2009.
En fecha 02/04/2009, cursa al folio 23, auto ordenado practicar informe social en las residencias separadas de las partes, para lo cual se comisionó al servicio social de este Tribunal, notificándoles mediante boleta, una vez consignadas dichas resultas el Tribunal se reservará el lapso de Ley para dictar sentencia definitiva.
En fecha 28/04/2009, cursa al folio 26, boleta de notificación de la Trabajadora social, debidamente firmada.
En fecha 03/06/2009, cursa al folio 27, diligencia suscrita por la Trabajadora Social Eunice Jiménez, informando al Tribunal que el ciudadano Rafael Valderrama, no se encontraba en la residencia al momento de la visita, motivo por el cual no se consigna informe.
En fecha 07/07/2009, cursa la folio 29, diligencia suscrita por los ciudadanos Rafael Alexander Valderrama Tirado y Cristina del Carmen Oliva Rondón, identificados en autos, asistidos por la abogada Mary Correa, mediante la cual establecen de mutuo acuerdo la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas Yilda Paola, Arianny Cristina y Delfina Andreina Valderrama Oliva.
En fecha 21/07/2009, cursa al folio 31, diligencia suscrita por la Trabajadora Social Licenciada Eunice Jiménez, mediante la cual consigna constante de 03 folios útiles informe social realizado en el hogar de la ciudadana Cristina del Carmen Oliva Rondón.
Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, estando en estado de sentencia la presente causa , se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los adolescentes habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado Abog. Adrián Gómez, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ALEXANDER VALDERRAMA TIRADO Y CRISTINA DEL CARMEN OLIVA RONDÓN, desde la fecha 22/12/1994, según Acta Nº 24.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 11/04/2008 dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( 29 ) días del mes de Julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9890-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº C-9890-08
YFGG/nlra.-
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