TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 29 de Julio de 2.009.
199º y 150º
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR proveniente remitido de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “CUIDANDO FUTURO”- BARINAS; alcanzado por los ciudadanos MARY ROSA GONZÁLEZ ALTAMIRANDA Y YHON RICHARD GONZÁLEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.192.095; V-16.637.434 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 02 años de edad y 04 meses de nacida, respectivamente; a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “AMPLIO, COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA DE FORMA ALTERNA ASÍ COMO VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 02 años de edad y 04 meses de nacida, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-11087-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº S-11087-09
YFGG/nlra.-
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