TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 29 de Julio de 2.009.
199º y 150º

Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR proveniente remitido de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “CUIDANDO FUTURO”- BARINAS; alcanzado por los ciudadanos BERTHA ELENA MALDONADO NOVOA Y JOSÉ JOAO DOS SANTOS, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.062.029; E-82.048.766 respectivamente, padres de los adolescentes (se omiten), de 17 y 15 años de edad, respectivamente; a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “AMPLIO, COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA DE FORMA ALTERNA ASÍ COMO VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes (se omiten). Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-11091-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº S-11091-09
YFGG/nlra.-