TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, remitido de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “CUIDANDO FUTURO”- BARINAS; alcanzado por los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN CAMACHO PERDOMO Y LUÍS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.783.393; V-9.192.563 respectivamente, padres del niño (se omite), de 05 años de edad Primero: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), MENSUALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. ASÍ MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño del niño (se omite), de 05 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-11098, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-11098-09
YFGG/nlra.-