REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 07 de Julio de 2.009.-
199º y 150º
Expediente Nº C-8124-07
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 20/03/2.007, de común acuerdo los cónyuges EDUARDO JOSE HERRERA RIVAS y DAIRY ZULAY COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.671.102 y V-13.882.545 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de Doce (12), Diez (10) y Nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/09/1994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar a los niños (se omiten), de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Así mismo el padre colaborara con los gastos médicos, odontológicos y de medicinas, en la medida que le sea posible . el padre se obliga entregarle a la madre, en el mes de septiembre para que sea destinada a los gastos de compra de útiles y enceres escolares una cuota adicional a la destinada para la Pensión de Alimento, dicha cuota no podrá ser menor a la fijada por Pensión de Alimentos. El padre se obliga a entregarle a la madre, para que sea destinado a los gastos de NAVIDAD Y FIN DE AÑO, ropa y regalos de las menores, una cuota adicional a la destinada para la Pensión de Alimentos que le corresponde en el mes de Diciembre, dicha cuota igualmente no podrá ser menor a la fijada por pensión de Alimentos. En cuanto a la CUSTODIA de los niños ( se omiten), de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad en su orden, se le confiere a la madre ciudadana DAIRY ZULAY COLMENARES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en los términos acordados por los padres.
En fecha 22/03/2.006 este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos cónyuges EDUARDO JOSE HERRERA RIVAS y DAIRY ZULAY COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.671.102 y V-13.882.545 respectivamente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se insto a los cónyuges a convenir un monto Mensual de la Obligación de Manutención y los Adicionales de Septiembre y Diciembre que satisfagan el derecho a un nivel de vida digno de las niñas en cuestión, de conformidad con los artículos 30,365 y 375 LOPNA so pena de quedar este Tribunal habilitado a fijar la Obligación de Manutención mensual y adicionales en la sentencia definitiva que habrá de dictar.
Al folio 11 cursa diligencia de fecha 26/03/2.009 suscrita por el funcionario alguacil FRANCISCO COBO, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, dentro del lapso legal bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA.
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, derecho de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Séptima Especializada Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley esta no manifestando su oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EDUARDO JOSE HERRERA RIVAS y DAIRY ZULAY COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.671.102 y V-13.882.545 respectivamente que contrajeron en fecha 30/09/1994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta Nº 169 y conforme al artículo 375 LOPNNA se ACUERDA los términos en cuanto al cumplimiento del deber de la CUSTODIA de los niños (se omiten), de Doce (12), Diez (10) y Nueve (09) años de edad respectivamente se le confiere a la madre ciudadana SAIRY ZULAY COLMENARES. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, en los términos acordados por los padres.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 20/03/2.007 y la fecha de esta Sentencia 07/07/2.009, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº C-8124-07 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp. . Nº C-8124-07
YFGG/dfm.
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