REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de julio del 2009.

Años: 199º y 150º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 12 de junio del 2009, por los ciudadanos Héctor Antonio Salcedo Canelón y Carmen Emerita Lobo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.717.717 y V- 12.553.780 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, en fecha 26 de diciembre de 1.985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 83, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de que en fecha 22 de enero del año 2000, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, por más de cinco años desde entonces y hasta la presente fecha no la han reanudado, igualmente manifestaron haber procreado tres (03) hijos de nombres: José Ramón, José Antonio y Dilso José, todos Salcedo Lobo, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 17 de junio de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 07 de julio de 2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio nueve (09).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre del año 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción , desde el veintidós (22) de enero de 2000, es decir por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Héctor Antonio Salcedo Canelón y Carmen Emerita Lobo Moreno. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Héctor Antonio Salcedo Canelón y Carmen Emerita Lobo Moreno, plenamente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 26 de diciembre de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 83.

Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria (T),


Abg. Mayuly del V. Martínez G.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria (T),


Abg. Mayuly del V. Martínez G.
















Exp. Nro. 2009-631.
NC/og.