REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 30 de julio de 2009.

Años: 199º y 150º

Vista la conciliación, de fecha 27 de julio del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Catherine Yulimar Valero Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20962.036, parte actora; y el ciudadano Omar Enrique Valero Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.709.198, en su condición de demandado, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano Omar Enrique Valero Valero, se compromete a cancelar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100,00) semanal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente anteriormente mencionada, es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual. Para el mes de septiembre, se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (BS. 1.000,oo, para sufragar los gastos en ocasión de la época Escolar y para el mes de diciembre, la cantidad de Mil Bolívares (BS. 1.000,00), para cubrir los gastos de la época decembrina. Las cantidades antes mencionados serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01080596120200093439, Banco Provincial, Sucursal Barinitas, a nombre de Yulimar Bastidas, madre de la adolescente Catherine Yulimar Valero Bastidas. Igualmente las cantidades de dinero de septiembre y diciembre serán adicionales a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de septiembre y diciembre deberá depositarle en la cuenta arriba señalada la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00). Asimismo, la ciudadana Catherine Yulimar Valero Bastidas, consigna en este acto copia de la constancia de estudios, emitida por la universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Control de estudio ARSE, así como también copia de la libreta de ahorros arriba señalada. Por su parte la ciudadana Catherine Yulimar Valero Bastidas, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce y cuarto del mediodía (12:15 m), termino el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


La Secretaria (T),


Abg. Mayuly del Valle Martínez.


















Exp. 2009-630.
NC/mjl