REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 30 de julio de 2009.
Años: 199º y 150º
Vista la conciliación, de fecha 28 de julio del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Karen Cristina Reverol Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.558.756, madre de los niños ----------------------- Y -----------------------, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, parte actora; y el ciudadano Kleiver Miguel Castro Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.424.094, en su condición de demandado, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano Kleiver Miguel Castro Suárez, quien labora como contratado en la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños anteriormente mencionados y para el mes de septiembre, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), en ocasión de la época Escolar. Y para el mes de diciembre, aún cuando la demandante no solicita cantidad alguna, en este acto, el demando acuerda que se le descuente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para cubrir los gastos en ocasión decembrina. Los montos de septiembre y diciembre serán adicionales a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de septiembre y diciembre le será descontado la cantidad de Novecientos Bolívares (BS. 900,00). Dichas cantidades de dinero serán descontadas fraccionadamente de la siguiente manera: Los quince de cada mes, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y los últimos de cada mes Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual. Igualmente, para el mes de septiembre y diciembre, los quinientos Bolívares adicionales, serán descontados en dos partes, es decir, Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. 250,00), la primera quincena y Doscientos Cincuenta Bolívares (BS.250,00), la segunda quincena, es decir que para el mes de septiembre y diciembre le será descontado Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (BS. 450,00) en la primera quincena y Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (BS. 450,00)en la segunda quincena. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, para los niños -------------- Y --------------- , serán compartidos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%). De igual manera en este acto, el ciudadano Kleiver Miguel Castro Suárez, autoriza se oficie al departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, para que le sea descontado por nómina dichas cantidades de dinero en la misma forma especificada anteriormente. Asimismo, que en caso de renuncia o despido, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de sus hijos, así como también para que automáticamente al producirse un aumento salarial, se le incremente la obligación de manutención en un diez por ciento (10%) en beneficio de los niños ya mencionados. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará a perturar a nombre de la ciudadana Karen Cristina Reverol Vergara, en el Banco Banfoandes, de esta ciudad de Barinitas, por lo cual deberá emitir Cheque a nombre de este Tribunal (JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR) y una vez aperturada dicha cuenta, se le oficiara participándole el número de la cuenta de ahorros, donde deberá seguir depositando los descuentos ordenados. Por su parte la ciudadana Karen Cristina Reverol Vergara, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los niños en cuestión. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria (T),
Abg. Mayuly del Valle Martínez.
Exp. Nro. 2009-639
NC/mjl.
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