REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha siete (07) de julio del presente año, por la ciudadana: MARVIN ASNEIRY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.358.116, de ocupación docente, domiciliada en la avenida 5 calle 23, Hotel Araguaney, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: WUILMER ALBERTO MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.784.445, de ocupación obrero, domiciliado en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, después de la Lechera “Don Antonio”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, identificada en autos, de ocho (08) años de edad, que nació en fecha 16-05-2001. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, el cual será suministrado por el padre de la niña, antes identificada, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, suministrará adicionalmente una cantidad igual a la mensualidad ofrecida, es decir, un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,oo) por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, además se compromete a colaborar con el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dicha cantidad será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1024.
BXMR/opm.
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