REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha siete (07) de julio del presente año, por la ciudadana: JANIN YASMIRNA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.725.677, de ocupación estudiante, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, avenida 9 con calle 2 y 3, casa 2-90, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: VICTOR RAMÓN FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.988.640, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Piñalidueña, calle 4 con avenida 11, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, identificado en autos, de nueve (09) meses de edad, que nació en fecha 11-09-2008. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas el padre proporcionará la ropa, zapatos y regalos necesarios, por otro lado éste compromete a colaborar con el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo requiera. Dicha cantidad será depositada los días últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010211301 de Banfoandes, a nombre de la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1026.
BXMR/opm.
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