REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de julio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintinueve (29) de junio del presente año, por la ciudadana: NELANYELA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.671.611, domiciliada en El Barrio 5 de julio, calle 19, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JOSÉ LUÍS JASPE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.841.490, de ocupación técnico electrónico y Licenciado en Educación, quien labora en la unidad Educativa “Juan Ramón Franco”, ubicada en el caserío Banco Alto de esta Población de Ciudad Bolivia y domiciliado en el Barrio Queniquea, calle 23, entre avenidas 2 y 3, casa Nº 2-28, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas, identificadas en autos, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, que nacieron en fechas 31-08-1997 y 18-08-2000. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares, zapatos, ropa y regalos navideños; además el padre de las niñas de autos, se compromete a colaborar con el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas en dos cuotas al mes, en la cuenta de ahorro N°0166-0402-01-4023006235 del Banco Agrícola de Venezuela. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de julio de 2009.



La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.



Exp. Nº 1018.
BXMR/um.