REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de julio del presente año, por la ciudadana: YEICI YUSLAY ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 24.527.683, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, con avenida 10, casa Nº 11-12, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: JOSÉ LEONARDO GRAU ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.243.031, de ocupación obrero, domiciliado en la finca La Guacara, ubicada en el caserío Los Mangos, Vía Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, identificado en autos, de un (01) año y diez meses de edad, que nació en fecha 18-09-2007. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Dicha cantidad será depositada los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1025.
BXMR/opm.
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