REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veinte (20) de julio del presente año, por la ciudadana: LUISA GONZALEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.464.302, de ocupación vendedora, domiciliada en el Caserío Palma Sola, vía Principal, Finca El Chaparrito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: CARLOS JOSÉ FLORES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.362.423, de ocupación albañil, domiciliado en Palma Sola, Carretera Vieja, Finca El Chaparrito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, identificados en autos, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 01-05-2003 y 05-06-2004 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, los cuales serán suministrado por el Obligado alimentario a través de un mercado de víveres variados, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial proveerá lo referente a útiles, uniformes escolares, zapatos, ropa y regalos por festividades navideñas. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 990.
BXMR/um.
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