REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 23 de julio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, por la ciudadana: KELY YELITZA ALBARRÁN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.377.399, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 28 con avenida 8, casa N° 6-25, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: WILIAN ALFREDO GARRIDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.243.005, de ocupación obrero, quien labora en la finca “El Milagro”, domiciliado en el Caserío Las Peñitas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, identificado en autos, de tres (03) años de edad; que nació en fecha 30-08-2005. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; en el mes de agosto de cada año, como bonificación especial el obligado suministrará el 50% de los gastos referente a útiles, uniformes escolares y zapatos. Igualmente en el mes de diciembre de cada año el obligado alimentario colaborará con todos los gastos por concepto de compra de ropa, zapatos y regalos por festividades navideñas. Dicha cantidad será depositada los cinco (05) primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.








Exp. Nº 1016.
BXMR/um.