REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 20 de Julio de 2009.-
199º y 150º
EXP.30/2006.-
PARTES: Edita Magdalena Melo. (Demandante)
Carlos Alfonzo Silva. (Demandado)
Adolescente: Karla Edita Silva Melo (Beneficiaria)
JUICIO: Obligación Alimentaria.
Juez Sentenciador. Abg. José Lindolfo Camacho.
Decisión: Perención de la Instancia.-

NARRATIVA:

Se da inicio a la presente Causa mediante Solicitud, acompañada de Documentales, (Acta de Nacimiento Nro. 66 y Constancia de Estudios) presentados dichos recaudos en fecha 27/11/2006 por la ciudadana EDITA MAGDALENA MELO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Punta de Mata, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V-14.814.440, mediante la cual solicita la fijación de Pensión Alimentaria, sin estar asistida de abogado, quien actúa en representación de su hija, la adolescente: KARLA EDITA SILVA MELO, quien nació el veinticinco de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro; incoada contra el padre de la referida adolescente, ciudadano: CARLOS ALFONZO SILVA, Venezolano, mayor de edad, agricultor, residenciado en Paso Real-Chaparrito, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.484.372.
En fecha 28/11/2006, cursante al folio cuatro (04), fue ADMITIDA conforme a Derecho la presente Solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose librar boletas de Notificación citación y respectivamente.
Practicada como se evidencia al folio Siete (07) la Notificación de Ley al Representante del Ministerio Público, firmada debidamente en la fecha 12/12/2006, el Tribunal para decidir OBSERVA:
Que las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde el día 27/11/2006, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso, en consecuencia de lo cual es forzoso declarar la extinción de la Instancia sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el tiempo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda, sin que las partes hayan ejecutado acto alguno en dicho proceso.

DISPOSITIVA:

Dispone el Código de Procedimiento Civil vigente:

“ARTICULO 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.”

“ARTICULO 269: La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

DECISIÓN:

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.

De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233, último aparte, Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de Ley.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en Ciudad de Nutrias, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.

Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)


Exp.30/2006.-