REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 20 de Julio de 2009.-
199º y 150º
EXP.41/2007.-
PARTES: Merlys Marugelys Ortega ALvarado. (Demandante)
Omar Rolando Ortega. (Demandado)
Niña: Diorellys Madelin Ortega Ortega (Beneficiaria)
JUICIO: Obligación Alimentaria.
Juez Sentenciador. Abg. José Lindolfo Camacho.
Decisión: Perención de la Instancia.-

NARRATIVA:

En fecha siete de febrero de Dos Mil Dos (02/04/2007), se inicia la presente causa mediante solicitud, acompañada de documentales (Acta de Nacimiento y Constancia de Estudios), presentada por la ciudadana: MERLYS MARUGELYS ORTEGA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Estudiante, domiciliada en Ciudad de Nutrias, del Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.549.035, quien actúa en representación de la Niña: Diorellys Madelin Ortega Ortega, incoada contra el padre de la referida niña, ciudadano: OMAR ROLANDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.932.560, mediante la cual solicita Fijación de Pensión de Alimentos.
En fecha siete de febrero de Dos Mil Dos (09/04/2007), al folio cinco (05), fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle curso legal correspondiente.
Practicadas diligencias relativas a la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, cursante al folio seis (06) del Expediente y la citación del demandado, cursante en el folio siete (07), y enviándose las comunicaciones correspondientes el Tribunal OBSERVA:
Que las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde la fecha en que de dio inicio a la presente causa, el Nueve de Abril de Dos Mil Siete (09/04/2007), lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso, en consecuencia de lo cual es forzoso declarar la extinción de la instancia, sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el transcurso del tiempo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda, sin que las partes hayan ejecutado acto procedimental alguno.

DISPOSITIVA:

Dispone el Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

DECISIÓN:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias Certificadas de Ley.
Notifíquese a las partes de la presente Sentencia, de conformidad con el Artículo 233, ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veinte días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.

EXP: 41/2007.-