REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 21 de Julio de 2009.-
198° y 149°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 15/2009. Beneficiário: “Jesús Eduardo Lozada Hernández ”
PARTES: Jesús Eduardo Lozada Albarado (Oferente)
Maria audelina Hernández Rivas (Aceptante)
Motivo: “Obligación de Manutención”
H O M O L O G A C I O N:
Visto el Ofrecimiento voluntario de Obligación de Manutención hecho por ante este Tribunal por el ciudadano: JESUS EDUARDO LOZADA ALBARADO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de San Vicente, Municipio Muñoz del Estado Apure, de ocupación Albañil, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 18.327.458 y en el mismo acto, debidamente aceptado por la madre MARIA AUDELINA HERNANDEZ RIVAS, también venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Cucharo, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupaciones domésticas, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 12.236.015, quien manifestó al Tribunal su voluntad de aceptar la cantidad ofrecida por concepto de Obligación de Manutención. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada el Acta de Nacimiento debidamente certificadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, correspondiente al beneficiario, JESUS EDUARDO LOZADA HERNANDEZ, de cuatro (4) años de edad, habido durante la unión concubinaria ya disuelta, donde consta que nació en fecha 11 DE Julio del año 2004, respectivamente y que es hijo de los ciudadanos: JESUS EDUARDO LOZADA ALBARADO y MARIA AUDELINA HERNANDEZ RIVAS ya identificados. SEGUNDO: El referido padre ofreció pasarle a su hijo para la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), MENSUALES, los cuales pueden ser cancelados en forma quincenal o mensual, según sea el trabajo. En el mes de Diciembre de cada año, el padre ofrece una Bonificación especial adicional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para la adquisición de vestuario y calzados correspondientes a las festividades dicembrinas.
Dichas cantidades de dinero serán debidamente depositadas en Cuenta de
Ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En cuanto a gastos médicos o medicinas, los gastos como deben ser compartidos, de conformidad a lo expuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cancelará un 50% de los gastos que se ocasionen en caso de enfermedad. Estos gastos se determinarán con las correspondientes facturas. Presente la compareciente MARIA AUDELINA HERNANDEZ RIVAS, manifiesta: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo en todos sus términos y acepto dicho ofrecimiento”. Ambos padres solicitamos sea homologado el presente acuerdo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO aceptado por la madre en fecha 27 del presente mes y año, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún días del mes de Julio del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Letícia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 15/2009-
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