REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 29 de Julio de 2009.-
199º y 150º

EXP.29/2006.-
PARTES: Milady Betzaida Ibarra Leo. (Demandante)
José Vicente Díaz. (Demandado)
Niño: Darwin Daniel Ibarra. (Beneficiario)
JUICIO: Obligación Alimentaria.
Juez Sentenciador. Abg. José Lindolfo Camacho.
Decisión: Perención de la Instancia.-


NARRATIVA:
En fecha Quince de Noviembre de Dos Mil Seis (15/11/2006), se inicia la presente causa mediante solicitud, acompañada de Acta de Nacimiento Nro. 243, expedida por el Jefe Civil del Municipio Rojas, Estado Barinas, presentada por la ciudadana: MILADY BETZAIDA IBARRA LEO, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.569.561, quien actúa como Solicitante de Pensión Alimentaria en beneficio de su hijo Darwin Daniel Ibarra, contra del ciudadano: JOSÉ VICENTE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, del Estado Barinas.
En fecha Dieciseis de noviembre de Dos Mil Seis (16/11/2006), al folio Tres (03), fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle curso legal correspondiente. Se libraron sendas boletas de notificación y de citación.
Al folio Seis (06) se observa diligencia hecha por el Alguacil de este Despacho, quien consignó boleta de citación y libelo de la referida demanda y manifiesta que el demandado se negó a firmar la misma.
Se observa al folio once (11) del Expediente, escrito presentado por la demandante, Milady Betzaida Ibarra Leo, quien solicita la citación por cartel al ciudadano José Vicente Díaz, demandado en la presente causa. El Tribunal lo acordó de conformidad, como puede verse en auto cursante al folio 12.
Se observa al folio Dieciocho (18), la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, firmada en fecha 12/12/2006. Para decidir, el Tribunal OBSERVA:
Que las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde el Doce de Diciembre de Dos Mil Seis (12/12/2006), lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso, en consecuencia de lo cual es forzoso declarar la extinción de la instancia, sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el transcurso del tiempo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda, siendo que han transcurrido dos años y siete meses sin que las partes hayan ejecutado acto procedimental alguno.
DISPOSITIVA:
Dispone el Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias Certificadas de Ley.
Notifíquese a las partes de la presente Sentencia, de conformidad con el Artículo 233, ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.

EXP. 29/2006.-