REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, treinta de Julio de 2009.-
198° y 149°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 008/2009. Beneficiário: “Hermanos Carvajal Franco ”
PARTES: Rona del Pilar Franco (Demandante)
Pablo Rafael Carvajal Medina (Demandado)
Motivo: “Aumento de Obligación de Manutención”
H O M O L O G A C I O N:
Visto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por ante este Tribunal en la oportunidad del Acto conciliatorio por el ciudadano: PABLO RAFAEL CARVAJAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio laboral en el Puesto Naval de la Armada, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Puerto de Nutrias de este mismo municipio, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V-11.186.378 y su posterior aceptación por parte de la madre de los niños Edgar Rafael y Fabiola Angelina Carvajal Franco, ciudadana: RONA DEL PILAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, de ocupaciones domésticas, domiciliada en la población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.662.305, en fecha 27 del presente mes y año quien manifestó al Tribunal su voluntad de aceptar la cantidad ofrecida como aumento de la referida Obligación de Manutención. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas las Actas de Nacimiento debidamente certificadas por el ciudadano Prefecto de la parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente a los beneficiarios, Edgar Rafael y Fabiola Angelina Carvajal Franco, donde consta que el primero de ellos nació en fecha 13 de Noviembre del año 2000 y Fabiola Angelina en fecha 11 de Noviembre del año 2001, respectivamente y que son hijos de los ciudadanos: Pablo Rafael Carvajal Medina y Rona del Pilar Franco. SEGUNDO: El referido ciudadano, ofreció en la oportunidad de su comparecencia, que aumentará la mensualidad en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención. Que en la última quincena del mes de Agosto continuará cancelando los mismos CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES, en virtud que los gastos deben ser compartidos de conformidad a lo expuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionada con la responsabilidad de crianza y que en el mes de Diciembre, ofrece como Bonificación Especial de fin de año, la cantidad de SEISCIENTOS (600,oo) BOLIVARES y en cuanto al 100% de los gastos médicos y medicinas, los niños cuentan con un Seguro (Seguros Horizonte) y, además el Hospital Militar, para lo cual portan su respectivo Carnet. Dichas cantidades de dinero a favor de sus hijos, se continuarán depositando en cuenta de ahorros que se encuentra aperturada a tales fines. Este aumento, comenzará a regir a partir del próximo mes de Agosto del corriente año.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO aceptado por la madre en fecha 27 del presente mes y año, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta días del mes de Julio del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Letícia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 008/2009.-
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