REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de la distribución efectuada por ante este Tribunal, en fecha 01-07-2.009, en virtud, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos FRANK ALEXI GARCIA MOLINA y MAYRA KARINA MOLINA GUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 14.447.098 y V – 18.425.035, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YENIFER AISKEL DURANT DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.685, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos FRANK ALEXI GARCIA MOLINA y MAYRA KARINA MOLINA GUIZA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.
La Jueza Titular
SONIA FERNANDEZ. EL Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha se publico la sentencia a las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL Secretario
JOSE ROMAN
Exp. 2.258
SCF/JR/Yamilka.-