REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de la distribución efectuada en este Tribunal, en fecha 13/07/2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO FIGUEROA ARAUJO Y DANIELA VIRGINIA CASTILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 12.551.142 y V– 16.637.358, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO FIGUEROA ARAUJO Y DANIELA VIRGINIA CASTILLO PULIDO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ASI SE DECIDE.
La Jueza Titular
SONIA C. FERNANDEZ EL Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha se publico la sentencia a las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
JOSE ROMAN
Exp. 2.262
SCF/JR/Andreina.-