Por recibido escrito de la distribución efectuada por ante este Tribunal, en fecha 13-07-2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: GARY OSCAR SANCHEZ ARNONE y VERONICA ISABEL CHAPARRO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 13.019.715 y V – 17.613.295, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ALEXI DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.512.- fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos GARY OSCAR SANCHEZ ARNONE y VERONICA ISABEL CHAPARRO GUTIERREZ,, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ASI SE DECIDE.
La Jueza Titular


SONIA FERNANDEZ EL Secretario


JOSE ROMAN

En la misma fecha se publico la sentencia a las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario

JOSE ROMAN
Exp. 2267
SCF/JR/Karina.-