REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de julio de 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE: 1440.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: RAFAEL ARCANGEL MORENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.131.220.


NARRATIVA

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: CARMEN OLIVA DAZA DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.132.183, quien para el momento de su fallecimiento tenia como domicilio en la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas estado Barinas; falleció en fecha 04 de abril de 2009, según Acta de Defunción Nº 237, de fecha 15 de abril de 2009, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, formulada por el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL MORENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.131.220, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RONALD ERNESTO ARAUJO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado N° 135.889, quien procede en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos EVELIN DARMELIS MORENO DAZA, HERCILIA RAMONA MORENO DAZA, GILBERT AMADO MORENO DAZA, BETZAIDA MARIA MORENO DAZA, WILLIAMS JOSE MORENO DAZA y RAFAEL ARCÁNGEL MORENO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.290.151, V-12.836.942, V- 12.206.724, V-11.708.560, V-11.191.929 y V-10.556.076, respectivamente, a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Cónyuge sobreviente e Hijos de la referida causante.

Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de los Promoventes y Copias de las Cédulas de Identidad.-
Admitida la Solicitud en fecha 15 de mayo de 2009, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario “El Universal” de amplia circulación nacional. En fecha 02 de junio de 2009, consignó el Cartel publicado, y se agregó mediante auto de fecha 08 de junio de 2009, y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir:


II. MOTIVA

Del acta de matrimonio cursante al folio 02, signada con el Nro 02, de fecha 28-03-1969, y de las Actas de Nacimientos cursantes a los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09, de la presente Solicitud signada con los Nros. 32, 52, 21, 45, 57 y 41, de fechas 09 de julio de 1979; 20 de septiembre de 1971; 30 de mayo de 1973, 18 de septiembre de 1974, 09 de septiembre de 1977, y 31 de julio de 1989, respectivamente, todas llevadas por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas, estado Barinas, donde se evidencia que la de-cujus CARMEN OLIVA DAZA DE MORENO, era cónyuge del ciudadano RAFAEL ARCANGEL MORENO CARRILLO, y la progenitora de los Ciudadanos: EVELIN DARMELIS MORENO DAZA, HERCILIA RAMONA MORENO DAZA, GILBERT AMADO MORENO DAZA, BETZAIDA MARIA MORENO DAZA, WILLIAMS JOSE MORENO DAZA y RAFAEL ARCÁNGEL MORENO DAZA, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según los Artículos 824 y 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III.D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CARMEN OLIVA DAZA DE MORENO, a su cónyuge sobreviviente ciudadano: RAFAEL ARCANGEL MORENO CARRILLO y a sus hijos EVELIN DARMELIS MORENO DAZA, HERCILIA RAMONA MORENO DAZA, GILBERT AMADO MORENO DAZA, BETZAIDA MARIA MORENO DAZA, WILLIAMS JOSE MORENO DAZA y RAFAEL ARCÁNGEL MORENO DAZA, todos identificados en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.-
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de julio de dos Mil nueve.- 199° y 150°.-
La Jueza Titular

SONIA C. FERNÁNDEZ C. El Secretario

JOSE ROMAN
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,


José Román