REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en este Tribunal, en fecha 20/07/2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de dos (02) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN CLEMENTE APONTE y JOSE RODOLFO ALTUVE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 9.380.951 y V– 9.387.545, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº28.251 fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN CLEMENTE APONTE y JOSE RODOLFO ALTUVE ACOSTA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir


Por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.

La Jueza Titular


SONIA C. FERNANDEZ EL Secretario


JOSE ROMAN






En la misma fecha se publico la sentencia a las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL Secretario


JOSE ROMAN






Exp. 2.277
SCF/JR/karina