REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de julio de 2009

Expediente N° 2202.-
PARTE ACTORA:
Ciudadano FRANCESCO DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.383.601
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Abogada en ejercicio ARTURO GERARDO CAMEJO LOPEZ, y JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.544, y 31.249.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana SEYMAR CRISTINA TAPIA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.712.998
MOTIVO
DESALOJO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de julio del presente año, por el abogado ARTURO GERARDO CAMEJO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.263.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO DE FILIPPO, parte demandante en el presente juicio de DESALOJO incoado contra la ciudadana SEYMAR CRISTINA TAPIA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.712.998Por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, y solicita la Homologación del presente desistimiento y el archivo del mismo, el cual lo hace de la siguiente manera:
“…En horas de despacho del día de hoy, 22 de julio de 2009, compareció el abogado ARTURO GERARDO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° del mismo25.544 q desisto en el procedimiento en el presente juicio por cuanto las partes estamos llegando en un acuerdo, igualmente solicito la homologación del presente desistimiento y el archivo del mismo…”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.383.601, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, en su condición de Parte demandante, posteriormente otorgó poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ARTURO GERARDO CAMEJO LOPEZ y JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 25.544 y 31.249.-
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un Desalojo, de un inmueble arrendado que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano FRANCESCO DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.383.601, plenamente identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre del proceso y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Títular,

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (2:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN
Exp. N° 2202
SFC/JSR/karina-}