REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)


En Horas del Despacho del día de hoy Jueves veintinueve (29), de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 14-2.009, relacionada con Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 01/07/09, de la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el abogado ciudadano: ELBANO REVEROL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.147.123, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: MARIA ANTONIA SOSA SILVA, identificada en autos, en contra de la ciudadana: EUFROSINA HERRERA MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.305.188, de este domicilio. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificado y concedido como le fue expuso: “solicito a este tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones de la entidad financiera Banco de Venezuela, agencia Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, señalo en este acto para ser Embargado Preventivamente el monto establecido en el Despacho de Comisión, de la cuenta corriente signada con el Nº 01020180280100016274, propiedad de la demandada EUFROSINA HERRERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.305.188. Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: MARLENY COROMOTO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.362.197, quien manifestó ser la gerente de servicios de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, donde se encuentra constituido este tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la gerente de servicios de la entidad bancaria quien, expuso: Previa notificación del Tribunal,

procedí a revisar la información suministrada por la parte demandante, respondiendo que en la cuenta numero 01020180280100016274, no es corriente, es de ahorro y que existe para el momento la cantidad de CATORCE MIL TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 14.003,03), el nombre de la persona demandada es correcto, así como su número de cedula, y el número de cuenta coincide exactamente con el despacho de embargo presentado por ustedes, solicite permiso para ser envianda copia vía fax, al departamento legal, siendo atendida por los abogados Abel Acevedo, y Silvia Soraya Saenz, inpreabogados Nros. 104.645 y 44.453, respectivamente representantes legales de la zona, él mismo manifestó que el Banco se niega a permitir la ejecución de la medida de embargo preventivo invocando un error en el despacho de comisión, en el cual expresamente dice que la medida recaiga sobre la cuenta corriente siendo lo correcto cuenta de ahorro. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de CATORCE MIL TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.14.003, 03.). Asimismo Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado y deja constancia que la entidad Bancaria Banco de Venezuela sucursal Santa Bárbara de Barinas, no emitió ninguna cantidad de lo aquí embargado de la cuenta de ahorro antes descrita, quedando depositada dicha cantidad en la entidad bancaria, como deposito necesario, en la cuenta de ahorro Nº 01020180280100016274. Propiedad de la demandada. La cual no posee ningún otro tipo de cuenta en esta entidad bancaria, según información de la persona notificada en el banco, para la práctica de la respectiva medida. Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte demandante y concedidole que le fue expuso: “ En vista de que el Banco se niega a emitir la cantidad embargada por cuanto en el Despacho de Comisión se refiere a una cuenta Corriente, y al momento de constituirse el Tribunal Ejecutor de Medidas, a practicarla por ante la oficina del Banco de Venezuela de la población de santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, insto a esta entidad bancaria a emitir el cheque a nombre del Tribunal de la causa, ya que en nuestra Carta magna, claramente expresa que en la justicia no debe sacrificarse por formalismos y reposiciones inútiles, quedando claro que el nombre de la demandada, número de cédula y el número de cuenta, se corresponden con la cuanta embargada según los datos suministrados por el representante de esta entidad bancaria. Es Todo. Se deja constancia que este tribunal se hizo de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: JUAN BERNARDO SANTOS DÌAZ y JOSE ARNOLDOROSALES PEÑA titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.574.186 y V-9.369.804, respectivamente, los

Mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Solicitado como ha sido por la parte demandante seguir embargando bienes hasta cubrir el monto señalado y estipulado en el despacho de comisión. Este Juzgado, siendo las 12:55 pm, Acuerda el traslado al sitio que señale la parte actuante para cumplir la presente comisión. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- Nota el tribunal deja constancia que la ciudadana Marleny Castro gerente de servicios de la entidad bancaria se negó a firmar, por cuanto no fue autorizada por el departamento legal de esta entidad bancaria alegando que estos se encontraban almorzando, el tribunal dio un lapso de espera de treinta minutos para respetarles el debido proceso y derecho a la defensa. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,


Abg. JUAN GERARDO OVALLES

La Notificada

MARLENIY CASTRO

Gerente de servicios de le Entidad Bancaria


El Demandante:

Abg. ELBANO REVEROL BRICEÑO


Los Funcionarios Policiales.
1.

2.
El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.