REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009171
ASUNTO : EP01-R-2009-000074

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Víctor Manuel Guevara.

Víctima: Víctor Arnoldo Materan.

Defensor: Abg. Omar Gatrif El Soughayer.

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Ramón Sánchez.
Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensor privado, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 02 de abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Víctor Manuel Guevara, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Varyná Mendoza, inserta a los folios cinco (05) y seis (06) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 02 de abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2009-000074
TM/APP/MVT/CP/gegl.-