REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004392
ASUNTO : EP01-R-2009-000077

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Imputado: Yarlin Rafael Castillo.

Defensora:Abg. Carmen Lucia Rumbos.

Victima: Feiber Alejandro Valero.


Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Ramón Sánchez.
Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.



Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara y Pablo Antonio Pimentel, en representación del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo de 2009, referida a la audiencia de calificación de flagrancia en contra del imputado Yarlin Rafael Castillo; estando dentro del lapso legar para admitir o no el presente recurso, se observa lo siguiente: en fecha 23 de mayo del presente año en la oportunidad de realizarse la audiencia especial de oír imputado, el Tribunal recurrido después de oír a las partes decide dar medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada ocho (08) días a favor del imputado de autos por ante la oficina de atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentando su inconformidad la representación fiscal, la cual ejerce el recurso de apelación a través del Efecto Suspensivo tal como lo regula el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo para ello la falta de fundamentación jurídica y de motivación en cuanto a la medida cautelar otorgada, situación ésta que fue resuelta en fecha 28 de mayo de 2009, ósea 48 horas después de haber ingresado a esta instancia superior y ejecutando el Tribunal recurrido la medida cautelar otorgada.

Ahora bien, en cuanto a el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, previamente identificados, observa esta instancia que se trata de una apelación por vía ordinaria sobre el mismo asunto que fue resuelto en fecha 28 de mayo de 2009 referida a las mismas partes: imputado, fiscalía, tribunal, hechos y el motivo de apelación que es la falta de motivación y fundamentación de la medida otorgada y es así, ya que los recurrentes en el presente recurso hacen referencia a la apelación interpuesta en fecha 23 de mayo del presente año por vía del Efecto Suspensivo, por lo que estando en presencia de una decisión interlocutoria que decidió los mismos aspectos recurridos en ésta oportunidad, es por lo que se hace inoficioso conocer el presente recurso al ser inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez y Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Yarlin Rafael Castillo Alvarado; Todo de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000077
TRM/APP/MVT/CCP/gegl.-