REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004553
ASUNTO : EP01-R-2009-000079

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Recurrente Abg. Edgardo Ramón Sánchez.
Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Hecho: Solicitud de Orden de Allanamiento.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.




Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó al Ministerio Público una Orden de Allanamiento; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 27 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó al Ministerio Público una Orden de Allanamiento, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000079
TRM/APP/MVT/CCP/gegl.-