ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004225
ASUNTO : EJ01-X-2009-000037

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Luciano Valbuena

Víctima: Damaris De Jesús Querales Azuaje

Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena

Procedencia: Tribunal de Control N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-004225, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, y de la revisión de las causas, pude observar que el asunto signado con el Nº EP01-P-2008-004225, distribuido a este Despacho, corresponde al ciudadano LUCIANO VALBUENA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, y quien está domiciliado en Sabaneta Estado Barinas.-
Ahora bien, por cuanto el prenombrado ciudadano es mi tío paterno, es por lo que con fundamento en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 1: “Por Parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”. En tal sentido, establece el articulo 87 ejusdem, que los funcionarios a quines sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse”. En vista de la situación plateada me INHIBO de conocer el presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EJ01-X-2009-000037
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-_