ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008339
ASUNTO : EP01-R-2009-000076


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado José David Serna Hoyo, por la comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Coautores y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 459 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente y artículo 6 en relación al 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada del acusado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES






Asunto: EP01-R-2009-000076
TMI/APP/MVT/CP/jg.-