REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000106
ASUNTO : EP01-R-2009-000082

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: José Argenis Arenas.

Víctima: Alba Rosa Montilla (Occisa).

Defensor: Abg. Omalvis Novoa.

Delito: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo, Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, Detentación Ilegal de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito.

Representación Fiscal: Abg. Rosa Pumilla Parilli.
Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rosa Pumilla Parilli, en su condición de Fiscal Principal Novena del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, por el procedimiento especial de admisión de hechos, en contra del ciudadano José Argenis Arenas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Homicidio Intencional Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación con el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes genéricas establecidas en los numerales 8°, 11° y 17 del mismo texto sustantivo penal, en perjuicio de su concubina la adolescente A.R.M.R. (Se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° de el articulo 65 de la L.O.P.N.A.); Detentación Ilegal de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo Abogado Héctor Elbano Reverol, inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rosa Pumilla Parilli, en su condición de Fiscal Principal Novena del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rosa Pumilla Parilli, en su condición de Fiscal Principal Novena del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, por el procedimiento especial de admisión de hechos, en contra del ciudadano José Argenis Arenas; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2009-000082
TM/APP/MVT/CP/gegl.-