REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002870
ASUNTO : EP01-R-2009-000084

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado: Franklin Alexander Moreno.

Defensor:Abg. Roberto Zambrano.

Victima: Soliman Wassouf Hachem.


Delito: Robo Agravado en Grado de Coautor, Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo y Resistencia a la Autoridad.

Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Roberto Zambrano, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Franklin Alexander Moreno, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautor previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del encabezamiento del Código Penal Venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Roberto Zambrano, esta Sala Única, ha encontrado que a los folios 32 y 33 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaría del Tribunal Tercero de Control, Abogada Escarly Omaña Delgado, en donde consta que en fecha tres (03) de Abril de 2009 el referido Tribunal realizó Audiencia de Presentación de imputados, seguida contra el imputado Franklin Alexander Moreno Bencomo, dictándose la decisión el día 06 de Abril de 2009 y quedando todas las partes notificadas de la misma; Que transcurrieron cinco (05) días de Audiencia de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: siete (07), ocho (08) , nueve (09) diez (10) y trece (13) de Abril de 2009. Que el día dieciséis (16) de Abril de 2009, fue interpuesto recurso de apelación a la decisión por el defensor privado Abogado Roberto Zambrano, es decir, a la tercera audiencia posterior al vencimiento; en consecuencia, al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Roberto Zambrano, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000084
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-