REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2009-000050
ASUNTO : EP01-R-2009-000078


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abogado: JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR en su condición de Fiscal Principal del Ministerio Público del Estado Barinas, en el asunto principal signado con el N° EP01-P-2009-001885, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 01/06/2009 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 4. En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la Abogada Linda de los Ríos Rattia, las mismas se estiman innecesarias y no útiles para evidenciar la pretensión aducida por el recurrente.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Abogado: JOSE IVAN RANGEL VILLAMIZAR en su condición de Fiscal Principal del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el Abogado: JOSE IVAN RANGEL VILLAMIZAR en su condición de Fiscal Principal del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 01/06/2009 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2009-000078
TMI/APP/MVT/CP/mm.-