Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001778
ASUNTO : EK01-X-2009-000040

PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.

Acusado: Libio Ascanio Vela.

Victimas: Gerrado Daniel Duran Gil y William Antonio Rangel .

Defensa Pública: Abg. Ana Isabel Rey Pérez.

Motivo Conocimiento: Inhibición – Abg. Nerys Carballo.

Procedencia: Tribunal Cuarto de Juicio.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Nerys Carballo, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 20 de Julio de 2009, señala como causales las previstas en los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:


“…Omissis…En fecha 09/06/2009 se dio inicio al Juicio Oral y Publico en el asunto Penal N° EPO1-P-2008-001778, seguido por procedimiento Ordinario, al acusado : LIBIO ASCANIO VELA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 82 y 473 del Código Penal Venezolano, continuando con las audiencias fijadas en fechas, 19/06/2009; 09/07/2009, y 22-07-09; pero es el caso que en fecha Jueves 16 de Julio de 2009, en virtud de la denuncia presentada ante el Juez Rector Abg. ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ, por parte del ciudadano: WILLIAM RANGEL, en su condición de VICTIMA, dada a los medios de comunicación regionales, entre las que puedo citar para mayor ilustración como evidencia relevante, la publicada el día 16 de Julio de 2009, (“El Diario de los Llanos” por el ciudadano Paúl Trasolini), donde emite pronunciamientos, opiniones y valoraciones sobre mi persona como Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, menospreciando mi profesionalidad que ha sido intachable por mas de 18 años al servicio del Estado y donde me expone al desprecio público cuando señaló entre otras calificantes; cito: “…acuso a la Juez Carballo de parcializarse a favor de imputado Livio Ascanio Vela… representa una extrema componenda entre el imputado y la impartidora de justicia…omitió la lectura del acta policial….fue tergiversada por la impartidora de justicia, permitiendo que el imputado siguiera disfrutando de una cautelar…”; aunado a ello se recibió escrito presentado por la mencionada victima William Rangel y recibido en fecha 17-07-09, donde manifiesta la notoria parcialización de mi parte a favor de Livio Ascanio Vela, ….además la juez Vilma Fernández, quien es pariente de la mujer de él lo esta ayudando para que no lo vayan a condenar,… es por estas razones que pide que me inhiba de seguir conociendo de este caso; lo que considero que existe motivo grave que afecta mi ánimo en relación con este caso, dada las imputaciones de que he sido victima de manera infamante e injusta, me hacen estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por la enemistad manifiesta surgida con ocasión de las declaraciones rendidas en mi perjuicio, así como considero que tal proceder constituye perjuicio para la causa, cual es ejercer la profesión en los Tribunales y no en los medios de comunicación regionales, ello extiende la situación a otra causal de inhibición, ya que son motivos graves ejercer por los medios de comunicación afectando una investigación penal y por ende mi imparcialidad; causal ésta contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”



Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Nueve. AÑOS: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


Dra. Trino Rubén Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones


Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.

La Secretaria

Abg. Carolina Paredes.

.Asunto: EK01-X-2009-000040
TRMI/APP/MVT/CP/mm.-