REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003306
ASUNTO : EP01-R-2009-000072


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada: OMALVIS NOVOA CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas de los acusados: LUÍS ANIBAL GARCÍA MÉNDEZ y FERNANDO ADOLFO MELEAN GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 15/04/2009, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENÓ el primero de ellos a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 1° del Código Penal y al segundo la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458; 277 y 218 ordinal 1° ejusdem, ambos en perjuicio del ciudadano LUIS GILBERTO COLMENARES y DEL ORDEN PÚBLICO.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la de Defensa Pública. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 numeral 3° ejusdem.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada: OMALVIS NOVOA CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas de los acusados: LUÍS ANIBAL GARCÍA MÉNDEZ y FERNANDO ADOLFO MELEAN GONZÁLEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada: OMALVIS NOVOA CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas de los acusados: LUÍS ANIBAL GARCÍA MÉNDEZ y FERNANDO ADOLFO MELEAN GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 15/04/2009, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto.
Ponente. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,


Carolina Paredes.

Asunto N° EP01-R-2009-000072.
TMI/APP/MVT/CP/monserratia.-