Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000087
ASUNTO : EK01-X-2009-000038

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

Acusado: Marcos Antonio Vásquez

Victima: Carlos Mugnolo.

Defensa Pública: Abg. Ana Isabel Rey.

Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Vilma Fernández.

Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Vilma Fernández. En su acta de Inhibición de fecha 22 de Junio de 2009, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“Omissis…"Por recibida en fecha 11/06/2009 la presente causa procedente del tribunal de Control N° 02 de este circuito penal, en la cual funge como acusado el ciudadano MARCOS ANTONIO VASQUEZ, a quién se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado alevoso en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 81 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Mugnolo. De la identificación del acusado se observa
que el mismo es primo en cuarto grado de consanguinidad de mi hermana Evelyn Vásquez, quien a su vez es hija de mi padre Félix Fernández, teniendo en consecuencia con el acusado Marcos Vásquez amistad intra familiar constituida por el hecho de ser primo hermano de mi hermana Evelyn Vásquez, lo que ha generado que nos tratemos como primos ya que también desde niños compartimos reuniones familiares , circunstancia que considero una causal fundada y suficiente para proceder como en efecto lo hago de inhibirme en la presente causa, por cuanto podría verse afectada mi imparcialidad y ética profesional colocando en riesgo mi intachable labor como jueza; razón por la cual planteó mi INHIBICION con fundamento legal en el artículo 86, ordinal 4°, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan: Art. 86 Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causas siguientes: …4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Art. 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” , es por lo que considero ajustado a derecho apartarme de manera inmediata del conocimiento de la causa como Jueza en aras de garantizar el debido proceso, por las razones antes acotadas ME INHIBO de conocer en la presente causa al estar incursa en una de las causales de obligatoria inhibición establecidas en la ley…Omissis…”.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Vilma Fernández, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES


ASUNTO: EK01-X-2009-000038
TRMI/APP/MVT/CP/mm.-