En el día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) oportunidad fijada en auto anterior; se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del abogado promovente JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nro. 4.492.321; inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 26.665, quien actúa en propio nombre y representación; en un inmueble ubicado en la calle 7 entre carrera 8 y 9 de la población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; sitio este indicado por la parte ejecutante, para practicar ENTREGA MATERIAL (EJECUCION DE SENTENCIA) decretada por el Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de REIVINDICACION, intentado por JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN antes identificado en contra del ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.897.922 para lo cual fue comisionado este Tribunal. Presente en el sitio antes señalado una ciudadana de nombre NORIS BRICEÑO, quien se identifico con la cedula de identidad Nro 14.171.224, quien manifestó ser hija del demandado Homero Briceño Castillo, y a quien se le notifico la misión del Tribunal; y a los fines de resguardarle su derecho a la defensa se le concede el tiempo prudencial para que se haga acompañar de abogado o abogados de su confianza. Seguidamente el Tribunal designada como practico al ciudadano DOUGLAS MANUEL BLANCO TRIBIÑO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.972.805; a quien se le tomo juramento de le y manifestó cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo para la cual fue designado. Se deja constancia que acompañan a este Tribunal el ciudadano JOSE OCTAVIO MESA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.260.328, consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas; y los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro.04 Barinitas cabo segundo RAFAEL HUMBERTO TORRADO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.252.053, placa Nro. 903 y JIMY ALEXANDER PANTALEON, titular de la cedula de identidad Nro.16.959.375, placa Nro.2197. Seguidamente la ciudadana Juez requiere del práctico designado para la descripción de la ubicación exacta del inmueble objeto de la comisión; manifieste la concordancia existente entre el inmueble donde estamos ubicados y el descrito y señalado en la comisión; quien manifestó luego de verificar a través de medidas y visualización de todo el inmueble que sí concuerda con el señalado en el despacho de comisión. Seguidamente se hace presente el abogado GUALBERTO TORO CANELON venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.206.981, matriculado en el Inpreabogado Nro.77429; quien manifestó tomar la asistencia legal del demandado HOMERO BRICEÑO CASTILLO, quien se encuentra presente en este acto. En este momento el abogado ejecutante JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, solicita el derecho de palabra, y concedidole como le fue expuso: “solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas que se le de cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal Comitente es decir el de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble cuya ubicación medidas y linderos están descritos suficientemente en la respectiva comisión y en el documento de mi propiedad que anexo en esta acta. Es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado asistente GUALBERTO TORO, ya identificado y expone: “ En nombre de mi representado y con el respeto a este digno Tribunal hago formal oposición a la medida ejecutiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, que a través de la presente se pretende ejecutar fundada dicha oposición en los siguientes elementos PRIMERO: El inmueble sobre el cual el Tribunal Ejecutor de Medidas tiene la misión de entregar no se corresponde en cuanto a su estructura área de terreno, y linderos, al inmueble señalado en el folio uno (1) del expediente Nro. 2519-07-2009-117 en vista de lo que establece el expediente del Juzgado Ejecutor se refiere a unas mejoras consistentes en un gallinero de piso de cemento, horcones de madera y techo de zinc, cercado con paredes de bloque solamente al frente construidas sobre un lote de terreno ubicado en la calle 7 entre carreras 8 y 9; y el inmueble sobre el cual se esta ejecutando la medida se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloque y dentro del mismo se encuentra una infraestructura consistente en una fabrica para una casa de dos (2) plantas permisado por la Dirección de Ingeniería Municipal según permiso de construcción de fecha ocho de junio de 2009 y permiso de construcción de fecha veintinueve de enero de 2008, los cuales presento copia fotostática simple previo efectum videndi de sus originales. SEGUNDO: El inmueble señalado en el particular primero se encuentra construido sobre un terreno de propiedad privada que le corresponde a mi representado según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Inmobiliario en fechas trece (13) de agosto del 2007 asentado bajo el Nro. Doce (12) folios 41 y 42 del Protocolo Primero, Tomo III Principal y Duplicado Tercer Trimestre del año dos mil siete, y si podemos a observar el expediente del Tribunal Ejecutor antes señalado por cuanto no establece la condición del terreno presumo que el mismo es de origen municipal. TERCERO: finalmente por lo antes expuesto ratifico la oposición y solicito al Tribunal se abra la articulación probatoria a los efectos de consignar la documentación original o certificada de los documentos antes señalados. Es todo.”En este momento toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Solicito al ciudadano practico ya identificado que realice una descripción de las mejoras y bienhechurias que se hayan construidas sobre un lote de terreno ubicado en la calle siete (7) entre carreras ocho y nueve (8 y 9) de la población de Barinitas Municipio Bolívar, cuyos linderos han sido descritos en el Despacho de la Comisión. Es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano Practico y expone: “En la planta alta hay una construcción de 129.86 mts2 todo elaborado en bloques de cemento y techo en machihembrado, piso de cemento, y planta baja 84.56mts2, piso de cemento, paredes de bloque, estructura metálica y techo de platabanda. Es todo.” En este momento toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “visto la descripción realizada por el ciudadano Practico se evidencia la no concordancia con la mejoras y bienhechurías descritas en el despacho de comisión por lo tanto este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA PRESENTE MEDIDA y remite estas actuaciones al Tribunal de la causa para que decida la conducente. Es todo”. No habiendo otra diligencia que realizar y siendo las once y treinta de la mañana, el Tribunal decide regresar a su sede de origen ENMENDADO- Presumo que -897-machihembrado-VALE. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. LS. La Juez Temporal (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) Homero B. Abogado del demandado (fdo) ilegible. Abogado Actor (fdo). Ilegible. El Practico (fdo) ilegible. Agentes de Policía (fdos) ilegibles. Consejero (fdo) ilegible. Aux. de Secretaria (fdo) Ángela Briceño. La Secretaria (fdo) ilegible.
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