REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de julio del 2009.
Año 199º y 150º


Exp Nº 183-09

IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, apoderado especial del ciudadano OMAR EDUARDO CARVAJAL CHAPARRO
MOTIVO DE LA CAUSA Rectificación de Acta de Nacimiento


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano OMAR EDUARDO CARVAJAL CHAPARRO, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal en fecha 25 de mayo de 2.009, inserto bajo el Nº 83, Tomo 66, Folios 188-189 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
Alega el solicitante que consta de copia certificada de la partida de nacimiento N° 79, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Bum-Bum; y de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 79, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas; que su poderdante OMAR EDUARDO CARVAJAL CHAPARRO, nació el 13 de marzo de 1984, en la Reserva del Ticoporo, Estado Barinas, siendo sus padres FIDELIGNA CHAPARRO GARCIA y JOSE DEL CARMEN CARVAJAL GALLO. Que la madre de su poderdante es titular de la cédula de ciudadanía Nº 23.508.194 y el padre es titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.036.909; que de conformidad en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del error material cometido en la partida de nacimiento de su poderdante, cuando aparece el número de cédula de su madre como 27.508.123, siendo lo correcto 23.508.194; y el nombre de su padre aparece como JOSE DEL CARMEN CARBAJAL GALLO, siendo lo correcto JOSE DEL CARMEN CARVAJAL GALLO (subrayado mío); solicita la rectificación de la partida de nacimiento Nº 79, correspondiente a su poderdante OMAR EDUARDO CARVAJAL CHAPARRO. Acompañó a la solicitud: Original del poder que le fuere otorgado por el ciudadano OMAR EDUARDO CARVAJAL CHAPARRO, autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal en fecha 25/05/2.009, inserto bajo el Nº 83, Tomo 66, Folios 188-189 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; copia certificada del acta de nacimiento de su poderdante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de fecha 04-07-2001, bajo el Nº 79; copia certificada del Acta de nacimiento de su poderdante, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquel año; copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre de su poderdante; copia simple de la cédula de ciudadanía del padre de su poderdante; original de la Boleta de Nacimiento de su poderdante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en fecha 04-07-2001; y original de solicitud de reseña Nº 02062008164, de fecha 02/06/2008, con sus resultas; correspondiente a su poderdante, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Extranjería.
Mediante auto de fecha 16 de junio del 2009, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 29/06/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
 Copias certificadas del acta de nacimiento del poderdante del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de fecha 04-07-2001, bajo el Nº 79; y en el libro duplicado llevado por dicha prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre del poderdante del solicitante, merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia simple de la cédula de ciudadanía del padre del poderdante del solicitante, merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Original de la Boleta de Nacimiento de su poderdante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en fecha 04-07-2001; se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
 Original de solicitud de reseña Nº 02062008164, de fecha 02/06/2008, con sus resultas correspondiente a su poderdante, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Extranjería; se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el número de cédula de la madre del poderdante ciudadana FIDELIGNA CHAPARRO GARCIA es 23.508.194 y no 27.508.194, y que el nombre del padre es JOSE DEL CARMEN CARVAJAL GALLO y no JOSE DEL CARMEN CARBAJAL GALLO; como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de fecha 04-07-2001, bajo el Nº 79; y en el libro duplicado llevado por dicha prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; en cuanto al primer error aludido solo en la primera de las actas señaladas, y el segundo error en ambas actas de nacimiento; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el apoderado judicial del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del apoderado judicial del solicitante, ciudadano OMAR EDUARDO CARVAJAL CHAPARRO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de fecha 04-07-2001, bajo el Nº 79; y en el libro duplicado llevado por dicha prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; en cuanto al primer error aludido (Número de cédula de la madre del apoderado judicial del poderdante del solicitante) solo en la primera de las actas señaladas, y el segundo error (Nombre del padre del poderdante) en ambas actas de nacimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al numero de cédula ciudadanía de la madre del poderdante del solicitante Nº 23.508.194; y al nombre del padre JOSE DEL CARMEN CARVAJAL GALLO.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a primer (01) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Yenny E Reverol Z.
La Secretaria,

Abg. Liliana del C Camacho.


En la misma fecha siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


















Exp Nº 183-09
YERZ.