REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 01 de Julio de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 925-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MARIAISABEL ARIAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.801.502.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: FAVIO OMAR ROA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.172.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 30 de Junio de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XX, de XXXX (XX) XXXXX XX XXXXXX, entre los ciudadanos: MARIAISABEL ARIAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.801.502, de profesión u oficio: vendedora de ropa, domiciliada en la población de Bum-Bum, Barrio El Corozal, calle 8, sector la Y, Casa D-40, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y FAVIO OMAR ROA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.342.172, de profesión u oficio: comerciante, quien es el propietario de la Comercializadora “Roa Peñaloza”, ubicada en el Barrio Obrero, entre carrera 11 y 12, calle 03, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FAVIO OMAR ROA PEÑALOZA, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de Julio del año 2009, más una bonificación especial al año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); asimismo se hace cargo del 50% de los gastos médicos, medicina, calzado, recreación y vestido de uso diario que la niña necesite, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano FAVIO OMAR ROA PEÑALOZA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARIAISABEL ARIAS PERNIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, al primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 925-09.