REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 20 de Julio de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: Nº 916-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE EUCARI MIREYA PULIDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.783.805

MOTIVO DE LA CAUSA
Cumplimiento de Obligación de Manutención

DEMANDADO NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.531

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EUCARI MIREYA PULIDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.783.805, domiciliada en Los Próceres, calle 10, entre carreras 11 y 12, casa s/n de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre de la XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXXX; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hija ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.531, domiciliado en Miri Abajo, Finca “La Bonita”, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; y mi persona convenimos … la fijación de la obligación de manutención… en fecha 07-10-2008, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.- 240,00), más una suma adicional de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.- 240,00) en los meses de septiembre y diciembre como bonificación especial para uniformes y vestido, y ambos padres tienen la obligación de aportar el 50% para sufragar y solucionar el problema que presenta la niña… desde octubre de 2.008 el obligado no ha hecho ningún pago… razón por lo cual demando el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION… adeudándome hasta la presente fecha la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.- 2.160,00), más los intereses que solicito sean estimados por este digno tribunal…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 07-10-2008, donde se fijó la obligación de manutención; copia certificada del acta de Nacimiento de la XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX y copia simple de su cédula de identidad.
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En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de junio de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, debidamente firmada.

Siendo las 10:00 a.m. del día cuatro (04) de junio de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las mismas y la ciudadana jueza las instó a la conciliación, lográndose la misma; seguidamente el obligado manifestó: “…Ofrezco cancelar la totalidad de la deuda… dentro de los veinte días siguientes al de hoy, y hago de su conocimiento que desde el día 11-05-2009 la niña se encuentra bajo el cuidado de sus abuelos maternos…” seguidamente la solicitante acepto el ofrecimiento; y ambas partes piden al tribunal suspenda el curso de la presente causa hasta el 25-06-2009; fecha en la cual dejaran constancia en autos de las resultas del acuerdo.

En fecha 01-07-2009, estando dentro del lapso probatorio el demandado ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, asistido del abogado YIME CALDERON PEÑARANDA, solicitó se oficie al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que remita copia de la medida de protección dictada a favor de la niña beneficiaria. Lo cual se acordó de conformidad por auto de fecha 02-07-2009 y se libró oficio 365. Recibiéndose respuesta mediante Oficio s/n de fecha 13-07-2009, el cual se agregó a los autos en fecha 16-07-2009.

III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana EUCARI MIREYA PULIDO ORTIZ, presentó Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en representación de la XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, en contra del padre de su hija ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, a fin de que éste le cancele la cantidad de Dos Mil Sesenta Bolívares (2.060,00), así como, los intereses que solicita al tribunal le calcule; por concepto de Obligación de Manutención, cuyas mensualidades se encuentran insolutas desde el mes de Octubre de 2.008; a razón de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.- 240,00) mensuales, más las bonificaciones especiales de los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.- 240,00) cada una. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consigna junto con el escrito de solicitud: Copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 07-10-2008, donde se fijó la obligación de manutención; se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº XXX, correspondientes a la XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX; expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre la XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX; y el obligado ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: artículo 366 “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Artículo 374 “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”. Artículo 378 “La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación de manutención prescriben a los diez años”.

En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, se comprometió a cancelar la totalidad de la deuda; de lo cual se puede concluir que la da por cierta y la acepta; y se compromete a traer a los autos constancia de tales pagos; e igualmente pide junto con la solicitante que se suspenda la causa hasta el 25-06-2009, y dado que verificado en su totalidad dicho lapso sin constar en autos tal pago la causa se reanudo automáticamente el 26-06-2009, en la etapa siguiente como lo era el lapso probatorio. Ahora bien, señala el obligado que la niña está desde el 11-05-2009 bajo el cuidado de los abuelos maternos, y del informe emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; solo se colige que se dictó una medida de protección a favor de la niña beneficiaria, de 30 días; la cual vence el 08 de julio de 2.009, fecha en la cual debe volver al hogar de su madre ciudadana EUCARI MIREYA PULIDO ORTIZ; por lo cual con tales dichos e informes nada probó el obligado en base al incumplimiento en que se encuentra incurso, que abarca desde octubre 2.008 al 18-05-2009 fecha en que fue presentad la demanda. En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente acordar el CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, fijada a favor de la XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX; y en consecuencia concederle al obligado ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión, para que pague la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.- 2.160,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Octubre de 2.008 y hasta el mes de mayo del año 2.009, más la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTÍMOS (Bs.- 172,8), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual. Y ASI SE DECLARA.

IV
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EUCARI MIREYA PULIDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.783.805, domiciliada en Los Próceres, calle 10, entre carreras 11 y 12, casa s/n de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.531, domiciliado en Miri Abajo, Finca “La Bonita”, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio de la XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXXX; en consecuencia, se ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, en tal virtud se le concede al obligado ciudadano NELSON ORLANDO ROZO GAMBOA, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión, para que pague la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.- 2.160,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Octubre de 2.008 hasta el mes de mayo de 2.009, más la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTÍMOS (Bs.- 172,8), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a veinte (20) día del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.


En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.














YERZ.
EXP. Nº 916-09.