REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 20 de Julio de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 941-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTES: NILSON OMAR RAMÍREZ RIVERA Y ELIMAR RAMONA REQUENA GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.371.685 y V-20.865418.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 15 de Julio de 2009, en beneficio del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: NILSON OMAR RAMÍREZ RIVERA y ELIMAR RAMONA REQUENA GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.371.685 y V-20.865.418 respectivamente, de profesión u oficio: Militar Activo (Guardia Nacional) y Oficios del Hogar en su orden, domiciliados el primero en el Barrio Las Flores, carrera 5, entre calles 4 y 5, Casa Nº 4-24 y la segunda en el Barrio Llano Alto cerca de la Escuela Básica Orlando García, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano NILSON OMAR RAMÍREZ RIVERA, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), los ocho (08) de cada mes, se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, más la ropa, calzado y juguetes con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, así como el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, asimismo solicitó que la madre de su hijo lo deje compartir con el niño cada vez que se encuentre de permiso, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano NILSON OMAR RAMÍREZ RIVERA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ELIMAR RAMONA REQUENA GAVIDIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 941-09.