REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 23 de Julio de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 942-09.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 20 de Julio de 2009, en beneficio de la XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, nacida en XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento N°. XXX, de XXXXX (XX) XXXXX XX XXXXXX, entre los ciudadanos: TULIO JAVIER BETANCUR QUITIAN y JENNFIER YANETH LOPEZ VIVARES, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nros. 1.093.736.433 y 1.093.751.292 respectivamente, de profesión u oficio: ayudante de carpintería y operaria de maquina plana en su orden, ambos domiciliados en el Barrio Menca de Leoni, calle 9 con carrera 7, casa Nº 10-6, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano TULIO JAVIER BETANCUR QUITIAN, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mas una cuota adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 942-09.