REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 28 de Julio de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 934-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: YAMILET CAROLINA MENDEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.767.167.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: REINALDO JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.210.140.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Julio de 2009, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: REINALDO JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.210.140, de profesión u oficio: Carpintero, domiciliado en el Barrio La Sabana Alta, frente al ultimo saque de tierra, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y YAMILET CAROLINA MENDEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.167, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en el Barrio El Márquez, carrera 11, calle 14, casa N° 11-5, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ PEREZ, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), compararle la totalidad de los útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por un monto aproximado de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y en el mes de Diciembre se hace responsable de la compra de los estrenos del 24 de Diciembre, por un monto aproximado de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y la señora YAMILET CAROLINA MENDEZ VELASCO, asume los gastos de los estrenos del 31 de Diciembre, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ PEREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YAMILET CAROLINA MENDEZ VELASCO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 934-09.
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