REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 28 de Julio de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 937-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARITZA ELENA BARRIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.334.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: EDWIN QUINTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.544.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Julio de 2009, en beneficio del niño XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: MARITZA ELENA BARRIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.334, de profesión u oficio: Aseadora del Hospital Dr. José León Tapia, domiciliada en el Barrio Libertador II, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y EDWIN QUINTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.675.544, de profesión u oficio: Electricista, domiciliado en el Barrio Llano Alto, calle 1, entre carreras 19 y 20, Casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano EDWIN QUINTERO VARGAS, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), asimismo en el mes de Diciembre se hace responsable de la compra de la totalidad de los estrenos, tanto del 24 como del 31 de Diciembre, por un monto aproximado de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano EDWIN QUINTERO VARGAS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARITZA ELENA BARRIOS ZAMBRANO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 937-09.
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