REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 28 de Julio de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 938-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.071.809.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ELIBERTO DURAN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.534.211.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Julio de 2009, en beneficio de las niñas XXXXXXXX XXX XXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, nacidas en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de (XX) y (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: ELIBERTO DURAN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.534.211, de profesión u oficio: Ordeñador, y labora en la Finca Las Palmeras, propiedad del señor Pedro Antonio Duran, ubicada en Macagual Abajo, de Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y CARMEN ALICIA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.071.809, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en el Barrio Olímpico I, calle 2 con avenida 8, casa N° 19-515, de la población de Miri, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXXXXX XXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ELIBERTO DURAN ROA, se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), comprarle la totalidad de los útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por un monto aproximado de SESICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre se hace responsable de la compra de los estrenos del 24 de Diciembre, por un monto aproximado de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y la señora CARMEN ALICIA QUINTERO GARCIA, asume los gastos de los estrenos del 31 de Diciembre, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ELIBERTO DURAN ROA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana CARMEN ALICIA QUINTERO GARCIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 938-09.