REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 08 de Julio de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 865-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: EVELIN NACARY ALTUBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-117.357.219.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: WILMER YISMAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.703.955.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 07 de Julio de 2009, en beneficio de la niña XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, nacida en XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: EVELIN NACARY ALTUBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.219, de profesión u oficio: Licenciada en Educación Integral, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 6 con calles 2 y 3, casa Nº 2-32, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y WILMER YISMAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.703.955, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Sector Santa Rosa, del Barrio Brisas de Lago, avenida Mérida, casa Nº 5, de Maracay Estado Aragua.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILMER YISMAR PEÑA, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), asimismo compartidos se compromete con los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la ropa, calzado y juguete en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, más el 50% de los gastos en medicina, médico, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano WILMER YISMAR PEÑA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana EVELIN NACARY ALTUBE JIMENEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 865-09.
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