Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de las acusaciones en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (según acusación de fecha 10 de Junio de 2.009), HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA (según acusación de fecha 07 de Julio de 2.009 en virtud de nuevos hechos imputados al adolescente de autos), previstos en los artículos 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente; artículo 406, ordinal 1°, en relación con el encabezamiento del artículo 83, ejusdem y artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CABELLO, CARLOS JESUS CARVAJAL, JERSON ADONAY CARRILLO y JEAN CARLOS PEÑA GARCIA (occiso), en su orden; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cuatro (04) años haciendo modificación en el lapso de duración de la sanción solicitada en el escrito de acusación. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: CASO UNO: (según acusación de fecha 10 de Junio de 2.009), Declaración de los Expertos: 1.- Declaración del Funcionario experto Agente José M. Briceño adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios: 1.- Declaración de los Funcionarios Alexander Sira, Enmanuel Salinas, Julio Conde y Edgar Mendoza adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Sabaneta. Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de victima: 1.- .María Alejandra Cabello. 2- Carvajal Carlos Jesús. 3-Jerson Adonay Carrillo Triviño. Pruebas Documentales 1- Dictamen Pericial Nº 119-09 de fecha 09 de Junio 2009 Suscrita por el funcionario José Briceño adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios detectives Alexander Sira y Enmanuel salinas adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta. Copia de Acta de Audiencia Preliminar, donde resultó sancionado y declarado penalmente responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en fecha 20/10/08 (2C1678008-E-859/2008). CASO DOS: (según acusación de fecha 07 de Julio de 2.009) Declaración de los Expertos: Declaración del Funcionario experto Marisela Acosta, Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barinas. 2.- Declaración del Funcionario Detective Jesús Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Sabaneta. 3- Declaración del funcionario Experto Ronnie Peralta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Sabaneta. Declaración de los Funcionarios: 1.- Declaración de los Funcionarios Comisario Jorge Silva, Inspector Adnedys López, Inspector Rene Vela, Detective Julio Conde, Agente Dixon Coronado, Agente Frederick Meza, Agente Ángel Hernández, Agente Ronnie Peralta y Agente Alcadio Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Sabaneta. Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de victima: 1.-Peña García Adrián. Declaración en calidad de testigo: 1.-William Antonio García Méndez.

Así mismo señaló que el adolescente anteriormente había sido declarado responsable penalmente y sancionado en fecha en fecha 20/10/08 (2C1678008-E-859/2008) con las medidas de reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz que admitía los hechos señalados por el Ministerio Público.
Seguidamente el Defensor Privado del Adolescente, Abg. José Laurencio Figueredo Vallejo, quien manifestó:” En vista que se ha acumulado una sola causa por los delitos de de robo agravado en grado de coautoría y homicidio calificado en la ejecución de robo agravado en grado de coautoría; he leído con detenimiento las dos causas en el primer caso de robo agravado en el segundo caso homicidio calificado con ejecución de robo agravado en grado de coautoría quisiera y pido en beneficio de identidad omitida conforme a la ley, envista de que no hay un señalamiento directo del delito de homicidio, no hay ninguna persona quien lo señale como autor del hecho, solamente las declaraciones de la menor identidad omitida conforme a la ley, ex-concubina de identidad omitida conforme a la ley, y Jonathan Solórzano hermano Génesis, estas personas son las únicas que señalan a mi defendido lo hacen en especie de venganza, en ese momento estaban separados no se trataban ahora bien Ciudadano Juez; tomando en consideración por el bienestar de mi defendido por ser adolescente y por que admitió los hechos le pido no se le condene por homicidio ni ejecución de robo , de acuerdo a las acta por complicidad como especie; a todo esto pido a usted a favor de mi defendido un liberta asistida y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la LOPNA. Finalmente reitero que se tome en consideración ambos casos a tratar de una sola causa se le aplique la pena mínima en caso de admitir los hechos, así mismo en este acto manifiesto la voluntad Renunciar al lapso y recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que la causa sea remitida a la brevedad al Tribunal de Ejecución. Es todo.” Seguidamente el Fiscal solicitó el derecho de palabra y expuso: “Igualmente renuncio en este acto al recurso de apelación.

Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes las acusaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ellas en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (según acusación de fecha 10 de Junio de 2.009), previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: María Alejandra Jaime, Carlos Carvajal, Jerson Adonay Carrillo, y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (según acusación de fecha 07 de Julio de 2.009 en virtud de nuevos hechos imputados al adolescente de autos), previstos en el artículo 406 numeral 1º en relación con el encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Jean Carlos Peña García.
calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en las acusaciones, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: CASO UNO: (Causa: 1C-1900/2009). Se desprende que en fecha 04 de Junio de de 2009, siendo las 1:00 horas de la tarde, aproximadamente, al momento que los ciudadanos Cabello María Alejandra, Carvajal Carlos Jesús y Jerson Adonay Carrillo, se trasladaban en un unidad de transporte publico en dirección a Sabaneta- Barinas, cuando a la altura del sector Santa Rita del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, abordaron la prenombrada unidad cuatro personas del sexo masculino, quienes de manera inmediata, sacaron a relucir armas de fuego, sometiendo violentamente a todos los allí presentes para despojarlos de sus pertenencias, para posteriormente emprender veloz huida razones por las cuales solicitan apoyo de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Su-Delegación Sabaneta, constituyéndose una comisión a los fines de iniciar la búsqueda de los autores del hecho punible, donde a la altura del Poblado II, Carretera Principal, lograron visualizar a un sujeto con características similares a las aportada por la victima, por lo que se le dio la voz de alto, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución siendo aprehendidos a pocos metros, siendo señalados como uno de los autores del hecho, quedando en calidad de aprehendido e identificado como el adolescente acusado ya identificado., a quien se le incauto una gorra blanca, un Kohala color azul, contentivo en su interior de un pasamontañas color negro. CASO DOS: (Causa: 1C- 1900/2009). Se desprende que en fecha 16 de Noviembre de 2008, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta, recibieron llamado a los fines que se dirigieran hasta el Sector Masparro Guafitas, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por cuanto en el referido sector, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, una vez obtenida la información se trasladaron al prenombrado lugar, presentes en el mismo se entrevistaron con funcionarios de la Policía del Estado y moradores del sector, quienes informaron que sujetos desconocidos que se trasladaban a bordo de un vehiculo automotor Clase RUSTICO, marca JEEP, Color Azul, habían dado muerte a la victima para despojarlo de su vehiculo automotor (moto), Marca HONDA, Modelo CGL-125, Tipo PASEO, Año 2007, Placa ADR.366, Serial de Carrocería LWBPCJ1002253, Serial de Moto WH156FMI207A70837, así como de una guaraña, los cuales emprendieron veloz huida, quedando identificado el hoy Occiso, como Jean Carlos Peña García, razones por las cuales se iniciaron las investigaciones en torno al total esclarecimiento del suceso obteniendo como resultado la identificación plena de los autores del hecho a quienes apodan “omitido conforme a la ley”, siendo uno de los señalados el adolescente acusado antes identificado, al igual que al hermano y progenitor del mismo, los cuales fueron señalados por una serie de ciudadanos de haber cometido los hechos punibles, así como de trasladar hasta su residencia y negociar nuevamente los bienes robados a la víctima hoy occiso.

El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y las pruebas siguientes:
CASO UNO: - Acta de investigación de fecha 05/06/2009, cursante al folio 05, suscrita por el Funcionario Julio César Conde, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, Estado Barinas, en la que dejó constancia que recibió llamada de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABELLO JAIME, informando que para el momento en que se trasladaba por la población de Santa Rita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en una ruta de transporte público hacia la ciudad de Barinas, cuatro sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron de sus pertenencias a las personas que se trasladaban en dicho vehículo, al igual que a su persona, logrando observar que uno de ellos que portaba el arma de fuego vestía una franela blanca con rojo, donde se lee en la parte del pecho la palabra “Nike”, una bermuda de jean, una gorra blanca con una letra B en la parte del frente, unos zapatos deportivos blancos y un koala azul, de piel blanca, contextura delgado, ojos claros, los mismos se bajaron frente a los silos en la entrada a la población de Veguitas.
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CABELLO MARIA, cursante al folio 06 al vto. Quien manifestó que en el día 05/06/2009 iba en el transporte público de Sabaneta hacia Barinas, a la altura del sector santa Rita, cuatro sujetos desconocidos se montaron al transporte, uno de ellos sacó un arma de fuego y dijo que era un asalto, que le dieran la plata, apunto con el arma al chofer y le quito la plata, después de quitarle las pertenencias a los pasajeros se bajaron del transporte y huyeron.
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARLOS JESUS CARVAJAL, que riela al folio 07 al vto. Quien manifestó que es el chofer de una unidad de transporte público, y en el momento que cubría la ruta desde Sabaneta rumbo a Barinas, con algunos pasajeros, por el sector Santa Rita, dos sujetos desconocidos abordan la unidad, luego más adelante otros dos sujetos desconocidos abordan la unidad de transporte, al pasar frente a los silos, los cuatro sujetos sacaron armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de 500,00 BsF. Y a los pasajeros los despojaron de sus pertenencias.
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JERSON ADONAI CARRILLO TREVIÑO, (folio 08 al vto.) quien manifestó iba en un transporte público de Sabaneta a Barinas, cuando cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a los pasajeros de sus pertenencias y documentos personales para luego darse a la fuga.
- Acta de investigación de fecha 05/06/2009, (folio 09) en la que se deja constancia de la realización de una inspección técnica en el estacionamiento interno del CICPC Sabaneta de Barinas, a un vehiculo marca Encava, modelo Minibús, color banco tipo colectivo.
- Acta de Inspección técnica del vehiculo de transporte marca Encava, modelo Minibús, color banco tipo colectivo, suscrita por el t.s.u. Detective José Alexander Sira, funcionario adscrito al CICPC Sabaneta de Barinas, folio10 al vto.
- Acta de Investigación de fecha 05/06/2009, cursante al folio 11 al vto, suscrita por el funcionario actuante Detective Julio Conde, funcionario adscrito al CICPC Sabaneta de Barinas, en la que hace constar que se trasladó en compañía de otros funcionarios a la carretera de Sabaneta, Puente Páez, Estado Barinas, lugar donde señalado por las victimas, realizando una búsqueda por los poblados cercanos para ubicar a los autores del hecho, logrando visualizar un sujeto que vestía una franela blanca con rojo, donde se lee en la parte del pecho la palabra “Nike”, una bermuda de jean, una gorra blanca con una letra B en la parte del frente, unos zapatos deportivos blancos, de piel blanca, contextura delgado, ojos claros, con las características aportadas por una de las victimas, quien emprendió veloz huida, siendo alcanzado por la comisión policial, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien portaba un bolso koala color azul contentivo en su interior de un pasamontaña color negro.
- Dictamen Pericial cursante al folio 12, suscrito por el experto José M. Briceño, Agente Investigador, adscrito al CICPC, Sabaneta Estado Barinas, realizado sobre: 1º Una prenda de vestir de uso masculino denominada cubre cabeza (gorra) color beige. 2º Una prenda de vestir denominada pasamontaña de color negro con una figura alusiva a la mata de cannabis sativa (marihuana). 3º Una prenda de vestir de uso masculino denominada koala de colores azul y negro con dos cremalleras.
Cursa al folio 13 al vto, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, sobre un gorro, pasamontaña color negro, una gorra de tela color beige, y un koala colores negro y azul.
Cursa al folio 14 acta de investigación en la que la ciudadana MARLENYS MARCETH DE SANTIAGO consigna ante el Despacho del CICPC Sabaneta del Estado Barinas copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente imputado de autos.
Cursa al folio 15 copia fotostática de partida de nacimiento del adolescente imputado.
Cursa la folio 16 copia de planilla de Medida Cautelar de presentaciones de imputado, a nombre del adolescente, por causa penal Nº 2C-1678/2008, Departamento de Alguacilazgo, LOPNA.
Cursa al folio 17 copia de citas ante la unidad de Protección Integral Libertad Asistida.
CASO DOS:
- Acta de investigación Penal de fecha 17/11/2008, suscrita por el funcionario agente Frederick Meza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, Estado Barinas, (folio 167 al 168), quien deja constancia que continuando con las investigaciones de uno de los delitos contra las personas, se trasladó al sector Masparro Guafitas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, una vez en la referida dirección, sostuvieron entrevista con la comisión de la Policía del Estado al mando del Dtgdo. Leonardo Guerrero, que resguardaba el lugar del hecho, donde observaron sobre el pavimento, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades tanto superiores como inferiores extendidas a lo largo de su tronco, realizando la descripción del mismo, luego optaron por realizar el levantamiento del cadáver, haciendo acto de presencia un hermano del occiso, presumiendo que fue despojado de su moto así como de una guadaña utilizada por el mismo para sus labores agrícolas, identificando al occiso como JEAN CARLOS PEÑA GARCIA.
- Acta de Inspección Técnica Nº 546 de fecha 16/11/2008 (folio 169 al 170).
- Acta de Inspección Técnica Nº 523 de fecha 16/11/2008 (folio 171 al 172).
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano PEÑA GARCIA ADRIAN, (folio 177 al 179), quien manifestó: “Resulta que el día 16/11/2008, como a las 8:00 horas de la noche llega el ciudadano WILLIANS MENDEZ, a mi casa para avisarme que en la calle principal de Masparro- Guafitas, se encontraba mi hermano JEAN CARLOS PEÑA GARCIA, muerto…el ciudadano MANOLO y me informa que como a las seis horas de la tarde, el se encontraba con JEAN CARLOS y se tomó unas cervezas con él, y manifiesta que mi hermano le había dicho que se iba porque ya era muy tarde y se despidió…los vecinos del sector también me informaron que por dicho sector se encontraban robando los sujetos mal llamados los terribles, que los mismos andaban en un vehículo toyota o nissan color azul sin puertas y que estos sujetos también se habían tomado unas cervezas donde el ciudadano apodado sobaco de tigre, lugar en el cual mi hermano JEAN CARLOS se había tomado unas cervezas con MANOLO…”
- Acta de Investigación Penal de fecha 19/11/2008, suscrita por el funcionario Ángel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, Estado Barinas, (folio 180 al 181), mediante el cual localizaron y citaron a los testigos.
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano WILLIAN ANTONIO GARCIA MENDEZ (folio 184 al 185) quien manifestó: “resulta que yo me encontraba en el caserío Masparro Guafitas cuando me asomé por la ventana vi que venía en veloz carrera un vehículo clase rústico, es como jepp de color azul y delante de éste venía una moto Honda, como era de noche se veía negra, me extrañó la velocidad que llevaba…”
- Acta de investigación de fecha 21/11/2008, suscrita por el detective Alexander Sira, quien deja constancia que el ciudadano PEÑA GARCIA ADRIAN, hermano del occiso le entregó los documentos de la motocicleta marca Honda, Modelo CGL-125 tipo Paseo, propiedad de su hermano occiso del cual fue presuntamente despojado.
- Acta de investigación de fecha 22/11/2008, suscrita por el funcionario Ronnie Peralta, (folio 186 al 187) quien deja constancia de que sostuvo entrevista con los testigos referidos, entrevistando a la ciudadana TORO DE GARRIDO MARIA EVANGELISTA, quien les manifestó que en efecto allí se presentó en horas de la noche el joven hoy occiso y luego de tomar dos cervezas y conversar con el joven de nombre MANOLO se retiró del lugar hacia su residencia siendo informada posteriormente por su esposo GARRIDO VICTORIANO presente en el lugar que al parecer el joven JEAN CARLOS PEÑA fue objeto de robo por parte de varios sujetos quienes lo hirieron con arma de fuego, siendo despojado de su moto y una guaraña la cual portaba momento en el que se presentó a su bodega o expendio de bebidas refrescantes, luego el ciudadano PEREZ ZAMBRANO JOSE CRISSOTOMO les manifestó ser padrastro del joven y que en relación al muerte de su hijastro obtuvo información que dicho acto fue cometido por parte de una banda de sujetos apodados OMITIDOS CONFORME A LA LEY, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo jeep de color azul y quienes residen en el sector de poblado II de ese Municipio.
- Acta de Entrevista de fecha 22711/2008, realizada al ciudadano GARIDO VICTORIANO, (folio 188) quien manifestó: “…tengo una bodega…y el domingo 16/11/2008 como a las 7:00 horas de la noche legó a la casa un hijo de RITA quien creo que se llamaba CARLOS en una moto, cargaba una guaraña y un bolsito, entró con otro muchacho que venía en otra moto, pidieron unas cervezas…luego CARLOS se tomó dos cervezas, pagó las dos cervezas y se fue en su moto…a la media hora se fue el chamo que llegó con CARLOS en su moto, como a la hora se presentó un señor de nombre RAMON diciendo que había visto tirado en la carretera al hijo de RITA, que le habían disparado en el pecho para robarle la moto, también dijo que el vio la moto del chamo o de CARLOS que la llevaba un tipo y el tipo iba escoltado por un JEEP de color azul y que la moto cargaba una guaraña en la parrilla…”
- Acta de Entrevista de fecha 22/11/2008, realizada al ciudadano GUIRIGAY MARQUEZ MANOLO (folio 193 al 194) quien manifestó: “Resulta que el día domingo llegué a la casa de un señor que le dicen sobaco de tigre, y me encontré con JEAN CARLOS PEÑA, nos saludamos y nos pusimos a conversar…luego el me dijo que se iba ya que tenía que acostarse temprano porque tenía que trabaja el lunes en casa de su mamá y se fue, luego como a los veinte minutos me fui yo, …fue cuando encontré varias personas y a JEAN CARLOS que estaba tirado en la carretera…”
- Acta de Entrevista de fecha 22/11/2008, realizada al ciudadano JAIME BRICEÑO ALVARADO, (folio 191 al 192).
Acta de Entrevista de fecha 22/11/ 2008 realizada a la ciudadana TORO DE GARRIDO MARIA EVANGELISTA (folio 195 al 196) quien manifestó: “Cuando al muchacho que mataron llegó a mi casa, entró otra moto detrás de él, incluso venía apagada porque no tenía gasolina, pidieron cerveza y estuvieron hablando y el muchacho le dio gasolina, le estuvo como media hora, se despidió de ellos y se fue sólo, luego los otros muchachos duraron como una hora y salieron hacia el río, luego como a las dos horas llegó un muchacho que se llama RAMON y llevó la razón que a JEAN CARLOS lo habían matado, nosotros le preguntamos quien era JEAN CARLOS y él nos dijo que era el hijo de la señora RITA…”
- Acta de Investigación de fecha 22/11/2008, suscrita por el funcionario agente Ronnie Peralta cursante al folio 199.
- Acta de Investigación de fecha 23/11/2008, suscrita por el funcionario agente Ronnie Peralta cursante al folio 202 al 203, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…por cuanto se obtuvo conocimiento mediante entrevista recibidas a los ciudadanos PEREZ ZAMBRANO JOSE CRISOSTOMO, GARRIDO VICTORIANO, ROJAS PEREZ JOSE RAMON, GUIRIGAY MARQUEZ MANOLO, WUILLIANS ANTONIO GARCIA MENDEZ y PEÑA GARCIA ADRIAN, sobre la presunta participación de los ciudadanos integrantes de una banda conocida como OMITIDO CONFORME A LA LEY, en la muerte del joven JEAN CARLOS PEÑA GARCIA, y quienes al parecer se desplazaban en un vehículo JEPP de color azul y residen en el sector centro poblado II de este Municipio…me trasladé a dicho sector con la finalidad de ubicarlos e identificarlos…procedimos a indagar con los moradores del lugar, quienes sin aportar datos personales por temor a futuras represalias…coincidieron en informar que dicha banda o grupo se encuentra integrado por más de seis sujetos quienes se dedican al robo de motos y otros ilícitos liderados por un sujeto de nombre ESTIVEN JOSE alias EL PELON indicando que residen en la calle principal…nos dirigimos ubicándonos en una vivienda tipo rural donde fuimos atendidos por la ciudadana DE SANTIAGO MOLINA MARLE MARCE…quien impuesta del motivo de nuestra visita e investigación manifestó que en efecto posee varios hijos entre ellos...no encontrándose presentes en el momento de nuestra visita, así mismo se le preguntó por la posesión de un vehículo JEEP de color azul, en regular estado, manifestando que sus hijos poseen un vehículo con iguales características pero que se desplazaban en el para el momento de la entrevista sostenida…”.
- Orden de Allanamiento Nº EPO1-P-2008-009156, de fecha 24/11/2008, emanada del Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los fines de ser practicada en la avenida principal del sector centro poblado II, casa color verde, Nº 14-01, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas (folio 206 al 207).
- Acta de Investigación de fecha 24/11/2008 suscrita por el funcionario agente Ronnie Peralta cursante al folio 208 al 210, quien dejo constancia de las siguientes diligencias policiales: “…fuimos atendidos por un ciudadano quien impuesto del motivo de nuestra visita, manifestó ser legítimo propietario del inmueble siendo identificado como FERNANDEZ COLMERNARES JOSE ESTEBAN, a quien de manera inmediata se le hizo entrega de copia de la orden de allanamiento que nos facultó para nuestra presencia e ingreso al interior del inmueble, procediendo en compañía de los ciudadanos PEREZ MENDEZ RAFAEL MARINO y RODRIGUEZ BRICEÑO ALBERTO GREGORIO, quienes fueron testigos presenciales del procedimiento…se incautó en uno de los cuartos ubicado del lado derecho con relación a la entrada principal y posición del observador, una guarda de color rojo y gris…una guaraña de color rojo y gris…en la parte trasera o patio de la vivienda se incauta un vehículo color azul, marca Jeep…de igual manera se incauta al lado del vehículo una moto, marca Nitro, color verde…desprovisto totalmente de sus componentes mecánicos y eléctricos, de todos los cuales se les solicitó la respectiva documentación al propietario del inmueble, quien manifestó no poseerlos, así mismo se ubicaron en la residencia los adolescentes identidades omitidas conforme a la ley, la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó ser la concubina del adolescente…seguidamente se le solicitó a la adolescente identidad conforme a la ley. la presencia de su representante legal…”
- Acta de Entrevista de fecha 25/11/2008, rendida por el ciudadano PEREZ MENDEZ RAFAEL MARINO, (folio 214 al 215), quien manifestó:”…yo iba para mi casa cuando unos funcionarios de la PTJ me dijeron que sirviera de testigo para un allanamiento…comenzaron a revisar y nos mostraron dos motos y dos guarañas…”
- Acta de Entrevista de fecha 25/11/2008 rendida por el ciudadano RODRIGUEZ BRICEÑO ALBERTO GREGORIO, cursante al folio 213, quien manifestó:”…se me acercó un funcionario de la PTJ, que le diera mi cédula de identidad y que si lo podía acompañar a una visita domiciliaria que se iba realizar a una vivienda…observé que los funcionarios estaban sacando del interior de la vivienda, dos guarañas, dos motos, un Jeep color azul y varios repuestos de motos…”
- Experticia de vehículo Nº 205 de fecha 25/11/2008, realizada a un vehículo clase rústico, marca Jeep, color azul.
- Experticia de vehículo Nº 267 de fecha 25/11/2008, realizada a un vehiculo automotor clase motocicleta, marca Nitro, color verde.
- Acta de Investigación de fecha 25/11/2008 suscrita por el funcionario agente Ronnie Peralta, quien dejo constancia de las siguientes diligencias policiales:”por cuanto se hizo presente en este despacho la adolescente identidad omitida conforme a la ley….quien manifestó ser la concubina del adolescente identidad omitida conforme a la ley….informó que en la estadía en casa de su concubino obedece a temor ya que el padre de este de nombre omitido conforme a la ley conocido como OMITIDO CONFORME A LA LEY en compañía de todos sus hijos incluyendo a su concubino, mataron a un muchacho para robarle la moto y una guaraña, y la guaraña fue comprada por su padrastro MAYA ALFREDO y su hermano JHONATHAN SOLÓRZANO…”
- Acta de Entrevista de fecha 25/11/2008, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. quien manifestó:”…yo me encontraba durmiendo con mi concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, A eso de las 6:30 de la mañana cuando llegaron funcionarios del C.I.C.P.C. para allanar la casa, ellos encontraron un Jeep propiedad de mi suegro de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dos guarañas, y dos motos…como yo no tengo nada que ver rindo entrevista sobre los hechos, resulta que el día 16/11/2008, como a las siete de la noche mi concubino IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., mi suegro IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mis cuñados, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, salieron en el JEPP azul no se para donde, ellos llegaron como a las once de la noche de ese mismo día y traían el jeep todo lleno de barro, bajando una guaraña de color roja…me dijeron que era robada y que la iban a vender, al rato yo me estaba bañando y vi por la ventana que estaban escondiendo en el monte una motocicleta no se de quien, el día miércoles me enteré que mi hermano de nombre JONATHAN SOLÓRZANO y mi padrastro de nombre ALFREDO MAYA hicieron negocio para comprarle la guaraña a mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …”
- Acta de Entrevista de fecha 25/11/2008, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. (folio 236 al 238) quien manifestó: “…yo vivo con una hija del señor que se llama OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien le dicen OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien vive con sus hijos…el papá de mi novia de nombre OMITIDO CONFORME A LA LEY, me dijo que tenía una guaraña para la venta, entonces yo le dije que le diera a mi padrastro OMITIDO CONFORME A LA LEY para que la comprara…”
-Acta de Entrevista de fecha 03/12/2008 realizada a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PACHECO ( folio 226 al 228), quien manifestó: ...yo estaba en mi casa en horas de la tarde de ayer cuando se presentó un señor a quien conozco por el nombre de OMITIDO CONFORME A LA LEY y le dicen OMITIDO CONFORME A LA LEY, me preguntó a quien había puesto yo a limpiar mi solar, ya que se le había perdido una pistola que estaba allí y es de su propiedad, yo le dije que mi solar no lo había limpiado nadie…y si la pistola no aparecía me dijo en actitud amenazante que me las iba a ver con él, como le vi otra arma que se le notaba debajo de la franela no le contesté…”
- Protocolo de autopsia Nº 638 de fecha 17/11/2008, suscrito por la experto Dra. Marisela Acosta, patólogo Forense, del CICPC, sub delegación Barinas, practicado al cuerpo del hoy occiso PEÑA GARCIA JUAN CARLOS, (folio 239 al 241) donde señala las causas de fallecimiento: “ HEMORRAGIA INTERNA SEVERA Y EXTENSA POR MÚLTIPLES PERFORACIONES A ORGANOS INTRATOTACICOS E INTRAABDOMINALES DEBIDO A UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO AL BRAZO Y TORAX ANTERIOR IZQUIERDO.”
- Acta de Imputación de fecha 04/03/2009, levantada al ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY.
- Acta de Imputación de fecha0 4/03/2009 levantada al adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY.
- Acta de Imputación de hechos en sede Fiscal de fecha 11/06/2009, realizada al adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY., (folio 268 al vto.)
- Reconocimiento Técnico Nº 230 de fecha 26/11/2008, suscrita por el funcionario agente Ronnie Peralta, practicada a un equipo de trabajo denominado guaraña.

De los hechos objeto de las acusaciones así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (según acusación de fecha 10 de Junio de 2.009), previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: María Alejandra Jaime, Carlos Carvajal, Jerson Adonay Carrillo, y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (según acusación de fecha 07 de Julio de 2.009 en virtud de nuevos hechos imputados al adolescente de autos), previstos en el artículo 406 numeral 1º en relación con el encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Jean Carlos Peña García; por cuanto el adolescente en compañía de otras personas portando arma de fuego sometió y despojó de sus pertenecías a las victimas en el primer hecho señalado, y en compañía de otras personas sometieron con arma de fuego a la víctima para despojarlo del vehículo automotor clase motocicleta y una herramienta denominada guaraña, disparándole y ocasionándole la muerte, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, poniendo en peligro la vida de las víctimas en el primer hecho imputado, y ocasionado un daño irreparable como lo es la pérdida de una vida humana, en el segundo, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y HOMICIDIO CALIFCIADO, quedó demostrado que el adolescente es partícipe en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el grave daño causado. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 04/06/2009, y en fecha 16/11/2008, ambos en la jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, participando como co-autor en los hechos; c) Que dada la naturaleza gravedad de los hechos como lo son el ROBO AGRAVADO, y el HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño causado, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como participe de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial tan grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de un hecho punible de delitos considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar las normas, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos y agresividad, tratándose ya de un joven reincidente, por cuanto en fecha 20/10/2008 fue sancionado con las medidas de reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tal como consta en copias certificadas agregadas del folio 126 al 136; por lo que debe ser sancionado con la medida más gravosa, es idóneo aplicarle medida de cumplimiento cerrado, bajo privación de Libertad que le brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del grave daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo y cultural, adolescente con graves carencias familiares y conductuales que ameritan la sanción mas gravosa que prevé la ley especial. f) El adolescente cuenta actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, tratándose de un adolescente de 17 años de edad, proviene de un hogar desintegrado, monoparental, disfuncional, la autoridad es representada por la madre biológica con normas y límites difusos, carente de autoridad efectiva que lo controle conductualmente. Adolescente sin conciencia de problemática legal, sin proyecto de vida, reincidente, con antecedentes de consumo de drogas y alcohol de familiares directos, exceso de tiempo libre, y relación con amistades inadecuadas, impresiona conducta transgresora. Desde el punto de vista psicológico se concluye que se desempeña con un nivel cognitivo promedio, conservación de psicofunciones, no tiene interés por la formación académica, identificado con el trabajo físico en el campo. Actitud práctica ante la vida, vive el aquí y el ahora, las normas suele manipularlas a su conveniencia, no se plantea metas a futuro, necesidad de obtener beneficios inmediatos. Bajo control del locus interno. Rebelde y opocisionista, es impulsivo arriesgado, poca conciencia de los límites para con las otras personas. En el hogar los límites y las figuras de autoridad están disminuidas. No ha introyectado un adecuado sistema de valores y no hay presión familiar positiva para orientar su conducta.

Por lo tanto considerando que el adolescente presenta gravísimas carencias conductuales, educativas, familiares y culturales, aunado a su reincidencia, no puede ser sancionado con otra medida menos gravosa por no ser idóneas a las condiciones que presenta antes descritas ni seria proporcional a la gravedad de los hechos antes imputados; este Tribunal determina que el adolescente debe ser sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, haciendo una rebaja del lapso solicitado por el Ministerio Público, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de la sanción. Oída la renuncia por parte de la defensa del recurso de apelación a los fines de que se inicie la ejecución de la sanción, se acuerda la remisión de la presente Causa al Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDO CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: María Alejandra Jaime, Carlos Carvajal, Jerson Adonay Carrillo, y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Jean Carlos Peña García; y lo SANCIONA con la Medida de: PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Parágrafo Primero y Literales “a” y “b” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La duración de la medida impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2009.