Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEON DE RODRÍGUEZ, con fundamento en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley del Ministerio Público, y el literal “e” del artículo 561 y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a un adolescente por IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLGENIS JOSELIN DELGADO NIERA.

Descripción del Hecho objeto de la investigación:
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en Acta de Denuncia de fecha 07 de Marzo de 2008, interpuesta por la ciudadana DELGADO NEIRA YOLGENIS YOSELIN, quien expuso que en esa misma fecha siendo las 12:20 horas de la tarde, al momento en que se encontraba en la parada de autobuses ubicada frente al liceo Alberto Arvelo Torrealba de esta ciudad de Barinas, cuando fue interceptada por dos jóvenes desconocidos quienes procedieron a someterla violentamente despojándola de la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 1.500,00) en efectivo y su teléfono móvil celular para posteriormente emprender veloz huida.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:
1° ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/03/2008, interpuesta por la ciudadana DELGADO NEIRA YOLGENIS JOSELIN, cursante del folio 03 al vto, quien manifestó: “Resulta que el día de hoy llegamos tres compañeros de clases del Liceo Alberto Arvelo Torrealba, a la Alcaldía…hablamos con el de un dinero para realizar el proyecto…el mismo nos dijo que nos iba aportar una parte del dinero ,siendo esta cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00)…dicho dinero lo coloqué dentro de mi morral, tomamos un taxi y nos dirigimos al liceo…presentamos un examen y cuando íbamos saliendo había unos disturbios, estaban lanzando piedras, luego me paré en la parada de autobuses que está al frente del liceo que yo me iba para mi casa, y de repente llegó un muchacho, me amenazó diciéndome que me quedara quieta, que no me iba pasar nada y el otro muchacho me quitó el bolso, sacaron el dinero y mi celular el cual es un LG…y se fueron corriendo hasta el Terminal, allí me tiraron el bolso…”
2º Acta de Investigación Penal, de fecha 07/03/2008, suscrita por el funcionario Marcos Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, quien dejó constancia que se dirigió al sitio señalado por la denunciante donde ocurrió el hecho, realizando la inspección técnica, iniciando luego un recorrido por los diferentes sectores para ver si se encontraba algún rastro que nos lleve al a ubicación de los autores del hecho, siendo infructuosa la búsqueda…”

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 07/03/2008, la víctima manifestó que sujetos desconocidos la habían sometido violentamente para despojarla de la cantidad de Un Mil Quinientos (Bs. F. 1.500,00) Bolívares fuertes y su teléfono móvil celular. De las actas procesales recabas en la investigación, se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera corroborar los hechos denunciados, de igual manera, consta en acta de investigación penal, que no fue posible la ubicación e identificación de los autores del hecho, hasta la presente fecha. Ahora bien de los resultados hasta ahora de la investigación, no constan elementos de convicción suficientes, por lo que según la Representación Fiscal y titular de la acción penal pública, se encuentra imposibilitada en forma inmediata en continuar con el ejercicio de la acción penal. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente consideración:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

En consecuencia: Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados e investigados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, aun así la victima o el Ministerio Público tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.